REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de febrero de 2003
192° y 143°
ACTUACION N° 2E306/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: PALACIOS VASQUEZ JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.062.446, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/07/63, de profesión u oficio conductor, laborando actualmente en la Universidad Central de Venezuela de estado civil soltero, residenciado en Calle Los Totumos, casa 19-2, El Cementerio, Caracas.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: VICTOR GRIMAN GRIMAN.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a lo expuesto por el ciudadano JORGE ANTONIO PALACIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.062.446, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/07/63, de profesión u oficio conductor, laborando actualmente en la Universidad Central de Venezuela de estado civil soltero, residenciado en Calle Los Totumos, casa 19-2, El Cementerio, Caracas, y quien en fecha 10 de febrero del año 2003 consignó por ante este Tribunal una constancia expedida por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, en la que certifican la Lic. Sulfa Bonilla en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo y la Abg. Solangel Mijares como delegado de prueba, que el mencionado penado finalizó su régimen de prueba en fecha 06/02/03.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano PALACIOS VASQUEZ JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.062.446, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/07/63, de profesión u oficio conductor, laborando actualmente en la Universidad Central de Venezuela de estado civil soltero, residenciado en Calle Los Totumos, casa 19-2, El Cementerio, Caracas, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 20/09/90, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO en accidente de tránsito previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, quedando definitivamente firme dicha sentencia en fecha 01/09/99 por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEGUNDO: En fecha 06 de febrero del año 2001, el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante decisión fundada acordó otorgarle al penado PALACIOS VASQUEZ JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.062.446 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 ordinal 2° y los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, fijándole al penado un plazo de régimen de prueba de dos (02) años contados a partir de esa misma fecha, estableciendo además las siguientes condiciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
2. No Cambiar de residencia sin autorización del Tribunal o de fijar la misma en otro Municipio, Estado o Territorio del país siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
3. Presentar ante el Delegado de prueba las veces que se le indique y ante la sede de este Despacho cada quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 16 ejusdem.
TERCERO: Cursa al folio 80 de la presente causa solicitud formulada por el penado PALACIOS VASQUEZ JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.062.446, de fecha 19/07/01 en relación a la suspensión de las presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en razón de que “actualmente se encuentra trabajando en el Departamento de Transporte de la Universidad Central de Venezuela en Caracas y esto le acarrea problemas ante sus jefes inmediatos”, lo cual atendiendo a ciertas consideraciones fue acordado por el Tribunal Tercero de Ejecución en esta misma fecha.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, observa que el ciudadano PALACIOS VASQUEZ JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.062.446, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/07/63, de profesión u oficio conductor, laborando actualmente en la Universidad Central de Venezuela de estado civil soltero, residenciado en Calle Los Totumos, casa 19-2, El Cementerio, Caracas, culminó la pena principal en fecha seis (06) de febrero de dos mil tres (2003) y en virtud de que ésta fue cumplida en su totalidad, declara la extinción de la pena por cumplimiento y en consecuencia la libertad plena del ciudadano PALACIOS VASQUEZ JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.062.446, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/07/63, de profesión u oficio conductor, laborando actualmente en la Universidad Central de Venezuela de estado civil soltero, residenciado en Calle Los Totumos, casa 19-2, El Cementerio, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el referido ciudadano sujeto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad establecida en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS la cual culminará en fecha 30/06/03.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano PALACIOS VASQUEZ JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.062.446, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/07/63, de profesión u oficio conductor, laborando actualmente en la Universidad Central de Venezuela de estado civil soltero, residenciado en Calle Los Totumos, casa 19-2, El Cementerio, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, la cual culminará en fecha 30/06/03.
Regístrese, notifíquese, diarícese, oficie lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L.) y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
La Juez,
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA FRANCO
RAO/MTF/angela.-
Causa Nº 3E306/99.