REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de febrero de 2003
192° y 143°
ACTUACION N° 2E509/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADOS: HERNANDEZ JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 35 años de edad, divorciado, ayudante de camión, titular de la cédula de identidad N° 8.656.768, hijo de Claudia Rosa Hernández y Víctor Aponte Isturiz, residenciado en Macarena, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda y COELLO GONZALEZ GIOVANNY JOSE, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/02/74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.879.048, soltero, chofer, residenciado en Macarena Sur, Vía principal de la Matica, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: LUIS NORIEGA AMIEVA.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a los informes de cierre relativos a los ciudadanos HERNANDEZ JOSE GREGORIO venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, divorciado, ayudante de camión, titular de la cédula de identidad N° 8.656.768, hijo de Claudia Rosa Hernández y Víctor Aponte Isturiz, residenciado en Macarena, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda y COELLO GONZALEZ GIOVANNY JOSE, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/02/74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.879.048, soltero, chofer, residenciado en Macarena Sur, Vía principal de la Matica, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, emanados de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, insertos a los folios 178 al 183 del cuaderno separado, en la que certifica la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo, que los mencionados penados finalizaron su régimen de prueba en fecha 19/09/02 y 20/09/02, respectivamente.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: los ciudadanos HERNANDEZ JOSE GREGORIO venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, divorciado, ayudante de camión, titular de la cédula de identidad N° 8.656.768, hijo de Claudia Rosa Hernández y Víctor Aponte Isturiz, residenciado en Macarena, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda y COELLO GONZALEZ GIOVANNY JOSE, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/02/74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.879.048, soltero, chofer, residenciado en Macarena Sur, Vía principal de la Matica, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, fueron condenados por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 27/01/97, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por considerarlos culpables del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quedando definitivamente firme dicha sentencia en fecha 06/03/97por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques .
SEGUNDO: En fecha 25/06/99, según resuelto ministerial N° 1165, le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, divorciado, ayudante de camión, titular de la cédula de identidad N° 8.656.768, hijo de Claudia Rosa Hernández y Víctor Aponte Isturiz, residenciado en Macarena, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda y en fecha 28/12/99 el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano COELLO GONZALEZ GIOVANNY JOSE, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/02/74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.879.048, soltero, chofer, residenciado en Macarena Sur, Vía principal de la Matica, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, observa que los ciudadanos HERNANDEZ JOSE GREGORIO venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, divorciado, ayudante de camión, titular de la cédula de identidad N° 8.656.768, hijo de Claudia Rosa Hernández y Víctor Aponte Isturiz, residenciado en Macarena, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda y COELLO GONZALEZ GIOVANNY JOSE, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/02/74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.879.048, soltero, chofer, residenciado en Macarena Sur, Vía principal de la Matica, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, culminaron la pena principal en fecha 19/09/02 y 20/09/02, respectivamente y en virtud de que ésta fue cumplida en su totalidad, declara la extinción de la pena por cumplimiento y en consecuencia la libertad plena los ciudadanos HERNANDEZ JOSE GREGORIO venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, divorciado, ayudante de camión, titular de la cédula de identidad N° 8.656.768, hijo de Claudia Rosa Hernández y Víctor Aponte Isturiz, residenciado en Macarena, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda y COELLO GONZALEZ GIOVANNY JOSE, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/02/74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.879.048, soltero, chofer, residenciado en Macarena Sur, Vía principal de la Matica, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los referidos ciudadanos sujetos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad establecida en el artículo 16 del Código Penal por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir DOS (02) AÑOS la cual culminará en fecha 17/02/2005.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la Libertad Plena los ciudadanos HERNANDEZ JOSE GREGORIO venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, divorciado, ayudante de camión, titular de la cédula de identidad N° 8.656.768, hijo de Claudia Rosa Hernández y Víctor Aponte Isturiz, residenciado en Macarena, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda y COELLO GONZALEZ GIOVANNY JOSE, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/02/74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.879.048, soltero, chofer, residenciado en Macarena Sur, Vía principal de la Matica, Callejón Libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, la cual culminará en fecha 17/02/2005.
Regístrese, notifíquese, diarícese, oficie lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L.), a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
La Juez,
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA FRANCO
RAO/MTF/angela.-
Causa Nº 3E509/99.