REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
LOS TEQUES, 24 de Febrero de 2003.
192° y 143°
ACTUACIONES N° 3E788/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO ARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: RINA YARIBEL CHIQUIN MEJIAS, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-14.154.040, residenciada en Urbanización Nueva Cúa, Sector 1, Vereda 3, casa N° 5, Cúa Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: REINALDO OVALLES VEGAS Y OTROS.
Visto el informe de Finalización suscrito por la Licenciada ALCALI ROMERO, Delegado de Prueba del la ciudadana RINA YARIBEL CHIQUIN MEJIAS, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-14.154.040, residenciada en Urbanización Nueva Cúa, Sector 1, Vereda 3, casa N° 5, Cúa Estado Miranda, de fecha 28 de Febrero de 2002, en el que se hace del conocimiento del Tribunal que dicha ciudadana cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 28 de Diciembre de 1999.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERA:
La ciudadana RINA YARIBEL CHIQUIN MEJIAS, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-14.154.040, residenciada en Urbanización Nueva Cúa, Sector 1, Vereda 3, casa N° 5, Cúa Estado Miranda, fue condenada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 30 de Julio de 1998, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerara autora culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, quedando definitivamente firme dicha sentencia en fecha 12 de Agosto de 1998.
SEGUNDO:
En fecha 28 de Diciembre de 1999, el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante decisión fundada acordó otorgarle a la ciudadana RINA YARIBEL CHIQUIN MEJIAS, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-14.154.040, residenciada en Urbanización Nueva Cúa, Sector 1, Vereda 3, casa N° 5, Cúa Estado Miranda, la LIBERTAD CONDICIONAL conforme a lo previsto en los artículos 488 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, observa que la ciudadana RINA YARIBEL CHIQUIN MEJIAS, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-14.154.040, residenciada en Urbanización Nueva Cúa, Sector 1, Vereda 3, casa N° 5, Cúa Estado Miranda, culmino la pena principal en fecha 04 de Enero de 2002, y en virtud de que esta fue cumplida en su totalidad, declara la extinción de la pena por cumplimiento y en consecuencia la libertad plena de la ciudadana RINA YARIBEL CHIQUIN MEJIAS, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-14.154.040, residenciada en Urbanización Nueva Cúa, Sector 1, Vereda 3, casa N° 5, Cúa Estado Miranda, de conformidad con lo pautado en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 479, numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, quedando dicha ciudadana sujeta a la pena accesoria de la Sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta, es decir un (01) año y cuatro (04) meses, finalizando dicho periodo en fecha 24 de Junio de 2004.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente narrado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la libertad plena de la ciudadana RINA YARIBEL CHIQUIN MEJIAS, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-14.154.040, residenciada en Urbanización Nueva Cúa, Sector 1, Vereda 3, casa N° 5, Cúa Estado Miranda, de conformidad con lo pautado en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 479, numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, quedando dicha ciudadana sujeta a la pena accesoria de la Sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta, es decir un (01) año y cuatro (04) meses, finalizando dicho periodo en fecha 24 de Junio de 2004.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión, y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,
MARIA T. FRANCO ARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARIA T. FRANCO ARCIA.