REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Febrero de 2003
191° y 142°
CAUSA NRO. 4E2771/03.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
VICTIMA: COLMENARES JOSE LUIS (OCCISO) Y SERRANO HUMBERTO ANTONIO.
PENADO: EDUARDO JOSE ORTIZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE NACIMIENTO: 23-10-1961, PROFESIÓN U OFICIO BARMAN, HIJO DE JOSEFINA ORTIZ (V) Y SIMON EDUARDO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.203.536, RESIDENCIADO EN COLONIA MENDOZA, SECTOR EL LIMON, CASA N° 33, OCUMARE DEL TUY
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos sobre los cuales el penado EDUARDO JOSE ORTIZ, fue enjuiciado ocurrieron en la Jurisdicción de OCUMARE DEL TUY, tal y como se desprende de las diligencias de investigación insertas del folio 1 al 74 de la primera pieza del presente expediente, y con fundamento en ellas, la DRA. SAIRA RODRIGUEZ DE PAESANO, Juez del Distrito Lander de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, dicto decisión en fecha 09-09-1993, mediante la cual acordó la detención Judicial en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ, y finalmente en fecha 21-09-1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia al supra mencionado ciudadano, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con lo dispuesto en el artículo 407 ambos del Código Penal.
Sin embargo, dicha decisión fue revocada por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dictando en su lugar sentencia, mediante la cual condena al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, quedando de esta forma modificada la sentencia, tal y como se desprende a los folios ciento dieciocho (118) al ciento treinta y cinco (135) de la segunda pieza del presente expediente, razón por la cual fueron remitidas nuevamente las actuaciones al Tribunal de la causa, en fecha 22-10-1999, siendo recibidas por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, quien en virtud de la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha se le practicó el Auto de Ejecución y Cómputo de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el entonces artículo 472 ordinal 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 475 de la Norma Adjetiva Penal Vigente para el momento.
Así las cosas, en fecha 19-02-2001, la DRA. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ, solicitó la libertad inmediata de su defendido, la cual fue acordada en fecha 01-03-2001, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, y a la vez fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en la Ciudad de Los Teques, quien en fecha 08-05-2001, quien remite dicho expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 19-07-2001, la DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin embargo anula de oficio por motivo de justicia y en beneficio del reo, la sentencia dictada en fecha 17-12-1998, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques y ordena remitir la causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución entre sus salas, remita el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, y dicte nueva sentencia.-
En fecha 14-09-2001, la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe las presentes actuaciones, y en fecha 07-11-2002, dicta sentencia, mediante la cual CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 21-09-1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, igualmente queda cumplido el mandato de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en su fallo mediante el cual ANULO, la sentencia recurrida, dictada por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 17-12-1998.
En tal sentido es importante destacar, que evidentemente, aún y cuando debió ser un Juez de la jurisdicción de Ocumare del Tuy, el que debió dictar la sentencia definitiva, conforme a las disposiciones legales que regulan la competencia por el territorio, sin embargo, es de hacer notar que en el antiguo proceso penal, y conforme a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal la conformación organizativa de los Tribunales, disponía que sobre las decisiones dictada por los Juzgados de Distrito, era procedente, el recurso de reclamo, ante los tribunales de Primera Instancia en lo Penal, siendo éste, el caso que nos ocupa, por lo que excepcionalmente la sentencia en la presente causa fue dictada por una Jurisdicción distinta a donde ocurrió el hecho, que dio origen a la presente investigación, considerando quien aquí decide, que la ejecución de la pena impuesta al penado EDUARDO JOSE ORTIZ, y el pronunciamiento que se debe dictar en cuanto al otorgamiento o no, de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena solicitadas, le corresponde a un Juez de Ejecución del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, aún y cuando luego de quedar firme la sentencia, dictada en fecha 07-11-2002, por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, recibe las presentes actuaciones y dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia, en fecha 06-02-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:
A tal efecto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (negrillas y subrayado nuestro).
De igual forma el artículo 61 ejusdem, dispone lo siguiente:
“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (negrillas y subrayado nuestro).
Y por último el artículo 77 ibídem, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (negrillas y subrayado nuestro).
De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en virtud que el hecho aquí denunciado, se cometió en Ocumare del Tuy ubicado en la Jurisdicción del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado EDUARDO JOSE ORTIZ, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado EDUARDO JOSE ORTIZ, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. 105-02.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ M.
EXP. NRO. 4E2771-03
JJTV/MBM/cf.*