REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Vista la comunicación Nro. 01350, procedente de la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14 de Febrero de 2003 y suscrita por el Abogado Napoleón Bastardo, Comisario Jefe de la misma, en la cual informa de la detención del ciudadano: SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE, en consecuencia se acuerda realizar nuevo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 de la Norma Adjetiva Penal vigente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante la cual CONDENO al penado SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.928.911, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE fue detenido preventivamente en fecha 22-11-95, tal y como se desprende de la Boleta de Detención Preventiva, inserta al folio 59 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día 12-12-95, según consta de Boleta de Excarcelación inserta al folio 97 de la misma primera pieza, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO. En fecha 12-04-96, fue detenido nuevamente según consta de Boleta de Detención Preventiva, inserta al folio 119 de la primera pieza de la causa, hasta el día 18-04-96, tal y como se evidencia de la Boleta de Excarcelación que riela al folio 124 de la misma pieza y por último corre al folio 60 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, que el ya mencionado ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, fue detenido nuevamente en fecha 07-02-2003, tal y como se desprende de las actas policiales consignadas en la presente causa, hasta el día de hoy inclusive, lo que significa que lleva detenido DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, que sumado con las anteriores detenciones, se evidencia que ha permanecido detenido UN (UN) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO. Ahora bien, en virtud que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (22) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-01-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá el día: 11-01-2007.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, que cumplirá el día: 11-01-2007.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir UN (01) AÑO, la cual finalizará el día: 11-01-2008.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN AÑO (01) AÑO DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 11-01-2004.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 11-05-2004.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, puede optar a este beneficio a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y cómputo de la pena.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 11-09-2005.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 11-01-2006.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 11-01-2005.

DECIMO TERCERO: Queda igualmente el penado EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, obligado al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES (Bs. 80.216,oo), para reponer 271 folios de papel invertido, a razón de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.199,73), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en la Providencia Nº SNAT/2002/927 de fecha 08-02-2002 del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional de integración Administrativa, Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 37.397 de fecha 05-03-2002.
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política de los penados. Cúmplase.
OCTAVO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
NOVENO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-
DECIMOPRIMERO: Notifíquese lo conducente a la Unidad De Defensa Publica Penal y líbrese Boleta de Traslado a nombre de EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, con el fin de que sea impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Traslado.-

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.


Exp. Nro. 4E1292/00
JJTV/MBM/cf.-