REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Febrero de 2003
192º y 144º
CAUSA NRO. 4E1292-00.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: DRA. MANOLA BENITEZ MOLINA.
FICSAL: DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
PENADO: SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.928.911, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07-10-1973, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Carretera Panamericana, sector caballito, Km. 42, Barrio Pueblo Nuevo, Estado Miranda.
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la Sentencia dictada en fecha 19-11-1996, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual CONDENO al ciudadano SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELISARIO DE PEGUERO ANA TERESA; y definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria en fecha: 27-02-1997, tal y como se desprende de los autos de ejecución insertos a los folios 167 de la Primera Pieza, en donde se evidencia que al mismo le faltaba por cumplir la siguiente pena: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO y como quiera que el tiempo para la prescripción de la condena, comenzó a correr desde el día que quedo firme la sentencia, es decir, desde que se dictó el primer auto de ejecución, es decir, desde el 27-02-1997, en consecuencia este Tribunal observa:
Establece el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, entendiéndose como aquella que resultó según el computo practicado por el Juez de la causa, la cual en el presente caso es igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, más la mitad del mismo, es decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, que sumando dichas cantidades da un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO.
En tal sentido, se observa que la pena que debía cumplir el penado SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE, prescribió el día 30-12-2002, y por ello considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, que por haber transcurrido hasta el día de hoy inclusive, más del tiempo necesario para que haya operado la prescripción, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, que debía cumplir al ciudadano SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE, de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con el numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y constancia en el Libro Diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ M.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, bajo el Nro. 120-2003, y Boleta de Excarcelación Nro. 03, a nombre del penado SERRANO ALVAREZ EDUARDO JOSE, boletas de Notificaciones al Dr. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Dra. ELENA LUIS, Defensora Público Penal.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificó al penado y a la ciudadana MARIA JOSE OLIVERO FERRARA.
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ M.
EXP. NRO. 4E1292-00
JJTV/MBM/cf.-