REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Febrero del 2003
193° Y 142°


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado MORANTES VELASCO ROBERT ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.887.399, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 y 278 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias legales contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado, MORANTES VELASCO ROBERT ANTONIO, fue detenido preventivamente en fecha 24-05-2002, tal y como se desprende de Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Los Teques, San Antonio, inserta al folio 04 del presente expediente, hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 24-05-2008.-

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 24-05-2008.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 24-05-2008.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO la cual finalizará el día: 24-11-2009.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MORANTES VELASCO ROBERT ANTONIO, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena o beneficios que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 24-11-2003.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplirá 24-05-2004.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en penado no puede optar a este beneficio de conformidad con el artículo 494, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta al penado en la sentencia definitiva, excede de cinco (05) años.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 24-05-2006.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 24-11-2006.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 24-05-2005.

CUARTO: Quedará obligado el penado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de SESENTA Y SEIS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66.896,°°), para reponer 226 folios de papel invertido, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, según lo dispuesto en providencia N° SNAT/2002/927, de fecha 08-02-2002, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integración de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.397, de fecha 05-03-2002.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-

NOVENO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.
DECIMO: Notifíquese lo conducente a la DRA. EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal y líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado a los fines de que sea trasladado e impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.

YULYMAR TORRES ACHAN.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Traslado.

LA SECRETARIA.

YULYMAR TORRES ACHAN.

Exp. Nro. 4E2772/03
JJTV/YTA/cf.-