Los Teques, 17 de febrero de 2.003
192 y 143
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21-11-2002, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente _____________de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:

I

En fecha 02 de agosto del 2.000 este Despacho, celebró la audiencia de presentación del adolescente______________, acto en el cual ACORDO la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada tres 03 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, cuyo cumplimiento no consta en autos.

En fecha 08 de noviembre del año 2.000, este Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta prosiguiera el procedimiento ordinario.

En fecha 21de noviembre del pasado año, se recibe el escrito en mención, conjuntamente con las actuaciones que conforman la presente causa, donde se hace el requerimiento que hoy nos ocupa.

En fecha 21 de noviembre del pasado año, este Despacho ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones y a su vez solicitó el nombramiento por parte de la Unidad de Defensoría Pública (Sección Adolescentes) la designación de un Defensor que asumiera la defensa del adolescente ______________.

En fecha 03 de diciembre de 2.002, se recibe respuesta procedente de la Unidad de Defensoría Pública (Sección Adolescentes) y este Juzgado Acordó agregarlos a los autos.

En fecha 08 de enero del presente año, la Abg. ZULAY GOMEZ en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado se AVOCO al conocimiento de la causa, ordenando librar a tales efectos Boletas de Notificaciones a las partes a tales fines.

En fecha 05 de febrero del presente año, KENIA DEL CARMEN YANEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes sobre el particular.

II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 10 de agosto del año 2.000, por los funcionarios JOSE GONZALEZ MAURO DE PABLOS y LUIS AZUAJE, plenamente identificados y adscritos en esa oportunidad a la Región Policial Nro. 1 San Antonio de Los Altos- Los Teques División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión del mencionado adolescente, así como también sobre los objetos que le fueron incautados en poder de este, dejando constancia también sobre la breve entrevista que sostuvieron en ese momento con la ciudadana CARMEN LIDIA ABREU HERNANDEZ, cuya dirección de ubicación consta en autos, quien señaló a______________, con la persona que la siguió luego que ella salió del Banco Provincial ubicado en la Calle Independencia de esta Ciudad y antes de llegar al Banco Unión (extinto) sostuvo un forcejeo con el imputado quien le arrebató su cartera. Por otro lado la Fiscal hace referencia en el escrito in comento, sobre el avaluó real y la experticia de reconocimiento, que practicaron por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los objetos incautados al imputado en mención y luego de este cúmulo de pruebas solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

III

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “e” ejusdem, ya que de marras se evidencia la existencia de elementos probatorios suficientes, para que el Ministerio Público ejerza la acción penal correspondiente, que pudieran establecer la posible responsabilidad penal del adolescente involucrado, o en su defecto solicitar otra la aplicación de otro acto conclusivo.

IV

Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento provisional interpuesto por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor del adolescente_____________, por no encuadrar dicha solicitud dentro del supuesto señalado en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. Remítanse las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Superior del Estado Miranda en su oportunidad de ley. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ


Exp. Nro.1C-001-00
KdelCY/CID/yo*