Presentado escrito acusatorio en contra de __________ por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual los acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y sancionado conforme con lo previsto en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en agravio de los adolescentes __________; de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la referida Audiencia, una vez impuestas las partes de las fórmulas de solución anticipada y de las medidas alternativas de prosecución del proceso en virtud del Principio de Oportunidad e impuestos los adolescentes de sus derechos y garantías procesales, tal y como consta en acta que antecede; se les concedió la palabra a las partes; oportunidad en la cual la representación Fiscal procedió a ACUSAR a viva voz a los imputados, por la comisión del delito antes señalado, solicitando como sanción la aplicación de la medida de Privación de Libertad por un lapso de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 620 “f”, en concordancia con el 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los acusados manifestaron en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados a ellos por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; correspondiendo a este Tribunal en virtud de tal manifestación de voluntad, admitir totalmente la acusación Fiscal, y proceder a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciéndolo en los términos siguientes:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: ______________.
VÍCTIMAS: adolescentes __________.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora Pública de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Según los hechos narrados por la Representación Fiscal, quien imputa a los acusados: __________, el hecho ocurrido en fecha 10 de agosto de Dos Mil 2000, cuando encontrándose en labores de patrullaje vehicular los funcionarios Franklin Soto y Franklin Chacón y el detective Juan Carlos Torres, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo A del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la redoma de La Matica, específicamente frente a la Academia de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, avistaron a dos ciudadanos, los mismos intentaban despojar a otros ciudadanos de sus objetos personales bajo amenazas, procedieron a darle la voz de alto, logrando la aprehensión de ambos, y al realizarle la inspección de personas, le incautaron al primero de los mencionados un arma blanca de color plata, (punta de cuchillo) y al segundo siete (07) discos compactos de juegos varios de Play Station, quedando identificadas las víctimas como Rafael Eduardo Salinas Mago Y Ricardo Enrique Salinas Mago, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.- Estos hechos fueron fijados en su oportunidad por la representación Fiscal en su escrito de acusación cursante en autos.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Declaración de los funcionarios Franklin Soto y Franklin Chacón y el detective Juan Carlos Torres, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo A del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda.
2.- Declaración de los expertos Omar Magallanes y Zulay Ruíz, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento, delegación Estado Miranda, quienes practicaron el avalúo y la experticia de reconocimiento a los objetos incautados.
3.- Declaración de los agraviados Rafael Eduardo Salinas Mago Y Ricardo Enrique Salinas Mago.
4- Acta Policial de fecha 10-08-2000, suscrita por los funcionarios Franklin Soto y Franklin Chacón y el detective Juan Carlos Torres, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo A del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda.
5.- Resultado del Avalúo Real y la Experticia de Reconocimiento N° 9700-113-36-007006 de fecha 16 de agosto del 2000, suscrita por los expertos Omar Magallanes y Zulay Ruiz, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento, delegación Estado Miranda.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, se evidencia que los acusados __________, fueron las personas que en fecha 10 de agosto de dos mil 2000, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en la Redoma de La Matica, específicamente frente a la Academia de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, despojaron de siete (07) discos compactos de juegos varios de Play Station, a los adolescente Rafael Eduardo Salinas Mago y Ricardo Enrique Salinas Mago, bajo amenaza con un arma blanca de color plata, (punta de cuchillo), y al pretender la huída fueron avistados por los funcionarios Franklin Soto y Franklin Chacón y el detective Juan Carlos Torres, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo A del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, quienes se desplazaban por ese sector, practicando sus aprehensiones, y al realizarle la inspección de personas, le incautaron un arma blanca al primero de los citados y los discos compactos ya indicados al segundo de los mencionados, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
La corporeidad delictual y la responsabilidad de los ACUSADOS, ha quedado demostrada por medio de los elementos probatorios indicados en el Capítulo III del presente fallo.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados: __________, las cuales fueron hechas de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera; una vez admitida totalmente la acusación formulada en contra de los prenombrados ACUSADOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación de los ACUSADOS, mediante la cual admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, virtud del principio de oportunidad y en vista que los acusados, han colaborado con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; verificado como fue que manifestación hecha por estos durante el acto de la audiencia preliminar fue voluntaria, es decir; fue producto de una voluntad libre y no producto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, y que los ACUSADOS comprendieron que la admisión de los hechos, comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales y que su Defensa se adhirió a la admisión de los hechos, efectuada por sus defendidos, este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera: Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que está plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se ha ocasionado un daño y está comprobada la autoría de los acusados en los hechos objeto del proceso; los esfuerzos de los mismos por reparar el daño; la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; la sanción que le sería aplicable a los referidos acusados son LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD esta última la que el Tribunal de Ejecución de esta Sección, tenga a bien imponerles, de conformidad con lo dispuesto en los literales “d” y “c”del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES la primera y CUATRO (04) MESES la segunda, por ser responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los imputados_______________, a cumplir las medidas previstas en los literales “d” y “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES la primera y CUATRO (04) MESES la segunda, por ser responsables del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículo 460 y 83 ambos del Código Penal, cometido en agravio de los adolescentes Ricardo Salinas Mago y Rafael Salinas Mago. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2003. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
ACT. Nº 1C-003-00
KdelCY/ESA/esa.-
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