LOS TEQUES, 21 DE FEBRERO DE 2003
192° y 144°

Visto como ha sido la solicitud realizada por la representante legal del adolescente, _____________, en el sentido que no le es posible ofrecer otros fiadores, ya que el monto que estos deben devengar mensualmente es muy alto, por lo que pide se considere la posibilidad de modificarle la medida impuesta a su hijo por otra menos gravosa, a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo en fecha 04 de los corrientes; haciendo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 04 de los corrientes, este Tribunal de Control, impuso al adolescente: _____________ la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir los requisitos descritos al folio 26 del expediente.

Consignados como fueron los recaudos, por parte de la Defensa del imputado, en fecha 13 de los corrientes, este Tribunal luego del detallado estudio realizado a los mismos, ACORDO negar la constitución de la fianza ofrecida, en virtud que los fiadores solidarios, son funcionarios públicos, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 40 numeral 1ero. Del Decreto con fuerza de Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, tiene prohibición expresa para suscribir contratos con entes públicos del Estado.

En fecha 17 de los corrientes, compareció ante este Despacho la ciudadana ANA TERESA BAPTISTA DE DIAZ, a los fines de notificar que no le ha sido posible conseguir otros fiadores, por lo que solicitaba el cambio de la medida impuesta a su representado, por otra menos gravosa.

En la presente fecha, compareció previó traslado del Centro de Atención Inmediata Carrizal, el adolescente _____________, quien manifestó encontrarse en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores a su favor; y a su vez se comprometió a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
I I
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa, así como también la citada solicitud efectuada por la representante del imputado, se pudo constatar que hasta la presente fecha han transcurrido 17 días, sin que se haya logrado el ofrecimiento de unos nuevos fiadores, debido a la no posibilidad de conseguir otros, que reúnan los requisitos exigidos por este Tribunal y visto igualmente la promesa efectuada ante este Despacho, por el adolescente _____________, a someterse al presente proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de la Medida Sustitutiva acordada, es modificarla, por la prevista en el literal “c” del artículo 582 ejusdem, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle al imputado Caución Juratoria, quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar la medida sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 04 de los corrientes, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal “c”, consistente en la caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ibidem,, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al adolescente _____________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, los días miércoles de cada semana consecutivamente, a partir del día 24 de febrero del corriente año, hasta tanto culmine la investigación, quedando el imputado en la obligación a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal y a su vez a someterse al presente proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, queda en libertad desde esta fecha, impóngase al imputado del presente pronunciamiento. ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de egreso, PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. 1C-014-2003
KdelCY/CID/yo*