Los Teques, 24 de FEBRERO de 2.003
192º y 144º

Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10/12/2.002, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente _____________, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto en el artículo 453 del Código Penal. Este Tribual, antes de dictar decisión, hace las siguientes consideraciones:

I

En fecha 25 de abril 2.001 este Despacho, celebró la audiencia de presentación al adolescente _____________; acto en el cual ACORDO la privación de libertad para identificación, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tiene establecida un lapso de duración de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, vencido el mismo se le dio libertad.

En fecha 15 de mayo del año 2.001, este Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta prosiguiera el procedimiento ordinario.

En fecha 10 de diciembre del pasado año, se recibe el escrito en mención, conjuntamente con las actuaciones que conforman la presente causa, donde la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace el requerimiento que hoy nos ocupa.

En fecha 14 de enero del presente año, este Despacho ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, notificó a la partes y a su vez solicitó el nombramiento por parte de la Unidad de Defensoría Pública (Sección Adolescentes) la designación de un Defensor que asumiera la defensa del adolescente, _____________ cuya respuesta hasta la presente fecha no se ha recibido.

En fecha 20 de enero del presente año, se recibió oficio COOR-CEGT-037-03, procedente de la Unidad de Defensoría Pública (Sección Adolescentes) mediante el cual se informó que fue designada a la Dra. ANTONIETA PROVENZANO defensora del adolescente, _____________.

En fecha 05 de febrero del presente año, KENIA DEL CARMEN YANEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes sobre el particular.

II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 24 de mayo del año 2.001, por los funcionarios CARLOS ACEVEDO y FRANCISCO ESCALONA, plenamente identificados y adscritos en esa oportunidad a la Región Policial Nro. 1 San Antonio de Los Altos- Los Teques División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión del mencionado adolescente, así como también sobre los objetos que les fueron incautados, dejando constancia también sobre la breve entrevista telefónica que sostuvieron con la ciudadana de nombre XIOMARA, tía de la propietaria de la cartera. Por otro lado la Fiscal hace referencia en el escrito in comento, sobre el avaluó real, que practicaron expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los objetos incautados al imputado en mención, solicitando así se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa.

III

La Representante del Ministerio Publico fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Provisional en la presente causa, en el contenido del articulo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que, efectivamente, son insuficientes los elementos contenidos en la misma para formular acusación en contra del adolescente imputado y, por cuanto es a la vindicta publica a quien corresponde el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 Eiusdem, en consecuencia, siendo la circunstancia alegada por la esta para que este Tribunal decida acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa y por cuanto se adecua perfectamente, el caso de marras al supuesto de ley que establece el articulo 561, literal “e” ibidem.

IV

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques (Sección Adolescentes) Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, en la causa seguida al adolescente _____________, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, consagrados en el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Regístrese. Publíquese. PROVEASE CONDUCENTE.
LA JUEZ



KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO



ELIAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO



ELIAS SILVERIO ALEJOS






Exp. Nro.1C-071-01
KdelCY/ESA/yo*