Los Teques, 28 de febrero de 2.003
192 y 144

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20-02-2003, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a los ciudadanos _____________, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I

En fecha 29 de abril del 2.002 este Tribunal, celebró la audiencia de presentación a los ciudadanos _____________, acto en el cual se les impuso la Medida Cautelar dispuesta en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, la cual cumplirían ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del 30 de abril del pasado año, cada ocho días.

En fecha 08 de mayo del año 2.002, este Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta prosiguiera el procedimiento ordinario.
En fecha 08 de noviembre de 2.002, la Defensa de los imputados presentó escrito ante este Despacho, mediante el cual solicitó fijar un plazo a la Fiscalía, a los fines que esta concluya sus investigaciones.

En fecha 09 de enero del presente año, se recibe el escrito en mención, conjuntamente con las actuaciones que conforman la presente causa, donde se hace el requerimiento que hoy nos ocupa.

En esa misma fecha, este Tribunal ACORDO fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 22 de enero de 2.003, a las 10:00 de la mañana.

En esa última fecha se difirió la audiencia en referencia, por ser día no laborable ya que se estaría llevando a cabo la apertura del año judicial del Estado Miranda.

En fecha 23 de enero de este año, se celebró la citada audiencia, acto en el cual se le fijó a la Fiscal del Ministerio Público, un lapso de cuarenta y cinco días para concluir sus investigaciones en el presente caso y ejercer algunas de las atribuciones establecidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de enero del año en curso, la Defensa solicitó a favor de su defendido ____________, un permiso para ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, en virtud que este participaría en la eliminatoria para conformar la selección de boxeo libre de este Estado.

En fecha 29 de enero del presente año, este Despacho ACORDÓ con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, con relación a su defendido.

II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 28 de abril del año 2.002, por los funcionarios
CARLOS MERCHAN y FRANK GOLIOT adscritos a la Dirección de Operaciones Especiales Brigada Canina de la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la Calle Miquelen, específicamente frente al Boulevard Vargas y observaron a tres ciudadanos quienes transitaban por ese lugar y les dieron la voz de alto y cuando se proponían a practicarles una inspección personal, se presente al sitio ALCIDES JACINTO SANCHEZ PEREIRA, quien les indicó que esos ciudadanos lo habian despojado, hacía pocos instantes, bajo amenazas de puños, de su cartera de bolsillo, un teléfono celular y dinero en efectivo, a quienes se les incautó las cosas robadas.

También hace referencia, en su escrito al acta de entrevista, realizada a la víctima ALCIDES JACINTO SANCHEZ PEREIRA en fecha 28 de abril del pasado año, ante la delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cual se observa la narración de los hechos que sufrió y la culminación de los mismos. Así mismo, citó la experticia de avalúo real, realizada por expertos adscritos al citado Cuerpo Policial a los objetos robados.

III

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “e” ejusdem, ya que de autos se evidencia la existencia de elementos probatorios suficientes, para que el Ministerio Público ejerza la acción penal correspondiente, que pudieran establecer la posible responsabilidad de los ciudadanos involucrados, o en su defecto solicitar otra aplicación de otro acto conclusivo, pues, se observa que consta en autos, las direcciones de ubicación de los testigos, en las que podría el Ministerio Público, enviar citación y tomarle declaraciones sobre lo sucedido; por otro lado no se tomaron entrevistas a los funcionarios que practicó el procedimiento, a objeto de tener amplio conocimiento sobre la versión de los hechos; pues es evidente ante lo aquí descrito, que si existe posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y una vez realizadas tales actos formarse un mejor criterio sobre el caso que nos ocupa

IV

Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos, __________________, de 18 años de edad, nacido ___________, venezolano, de profesión u oficio boxeador, con sexto grado de instrucción escolar, titular de la cédula de identidad número ________, hijo de _______, residenciado en _________, Los Teques Estado Miranda, y de __________________, de 17 años de edad, nacido en fecha ___________, titular de la cédula de identidad número _________, de ocupación estudiante de octavo grado, hijo de __________________, residenciado en ______________, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Código Penal, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes. Y así de declara.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. Nro.1C-073/02
KdelCY/ESA/yo*