Los Teques, 28 de febrero de 2.003
192° y 144°

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16-12-2002, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a los adolescentes _____________ de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I

En fecha 25 de mayo del 2.001 este Despacho, celebró la audiencia de presentación a los adolescentes _____________, acto en el cual ACORDO la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho 08 días ante la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuyo cumplimiento no consta en autos.

En fecha 11 de junio del año 2.001, este Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta prosiguiera el procedimiento ordinario.

En fecha 16 de diciembre del pasado año, se recibe el escrito en mención, conjuntamente con las actuaciones que conforman la presente causa, donde se hace el requerimiento que hoy nos ocupa.

En fecha 03 de enero del pasado año, este Despacho ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones y a su vez solicitó el nombramiento por parte de la Unidad de Defensoría Pública (Sección Adolescentes) la designación de un Defensor que asumiera la defensa de los adolescentes _____________, cuya respuesta hasta la presente fecha no se ha recibido.

En fecha 05 de febrero del presente año, KENIA DEL CARMEN YANEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes sobre el particular.

II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 24 de mayo del año 2.001, por los funcionarios LEONARDO TELLERIA y CARLOS GUILLEN, plenamente identificados y adscritos en esa oportunidad a la Región Policial Nro. 1 San Antonio de Los Altos- Los Teques División de Patrullaje a Pie de la Policía del Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión de los mencionados adolescentes, así como también sobre los objetos que les fueron incautados, dejando constancia también sobre la breve entrevista que sostuvieron en ese momento con el adolescente _____________, cuya dirección de ubicación consta en autos, quien señaló a los citados adolescentes, como las personas que lo habian despojado de su reloj. Por otro lado la Fiscal hace referencia en el escrito in comento, sobre el avaluó real, que practicaron expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los objetos incautados a los imputados en mención y luego de este cúmulo de pruebas solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

III

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “e” ejusdem, ya que de marras se evidencia la existencia de elementos probatorios suficientes, para que el Ministerio Público ejerza la acción penal correspondiente, que pudieran establecer la posible responsabilidad penal de los adolescentes involucrados, o en su defecto solicitar otra la aplicación de otro acto conclusivo.

IV

Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento provisional interpuesto por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de los adolescentes, _____________, por no encuadrar dicha solicitud dentro del supuesto señalado en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. Remítanse las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Superior del Estado Miranda en su oportunidad de ley. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ
Exp. Nro.1C-077-01
KdelCY/CID/yo*