Los Teques, 03 de Febrero del 2003.
192º. Y 143º.
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08/01/2003, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente _____________, por la presunta comisión de los delitos Contra la Propiedad, (HURTO SIMPLE), según lo dispuesto en el Código Penal Venezolano. Este Tribunal, antes de dictar decisión, considera necesario analizar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
De autos se evidencia que en fecha 20/08/2002, siendo las 7:20 horas de la Noche, aproximadamente, los funcionarios: RICHARD ESTIMAN GONZALEZ Y LEONARDO MORENO, portadores de la cédulas de identidad No. V-10.279.287 y V- 14.154.434, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Grupo A, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos que se encontraban en labores de patrullaje en Sector La Matica Arriba , cuando fueron abordados por un ciudadano identificado como: Manuel Álvarez Avilan, titular de la cedula de identidad: V- 16.872.015, quien les indicó que un adolescente se había introducido en su residencia hurtándole: un (01) teléfono celular, una (01) bombona de Gas, y víveres; indicándoles a los Funcionarios que en varias oportunidades había cometido los mismos delitos. Seguidamente se efectuó un recorrido por las adyacencias del Sector cuando fue señalado por el ciudadano en cuestión, y quien al avistar la comisión policial emprendió veloz carrera logrando su captura a pocos metros del Lugar, no incautándole nada ilegal: Se procedió a su traslado, y todo el procedimiento a la Comisaría de los Nuevos Teques del Estado Miranda. Todo esto se desprende de:
Acta Policial cursante al folio cinco (5) y vto. , suscrita por los funcionarios agente RICHARD ESTILMAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.10.279.278, placa: 01025, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Grupo A. Los Nuevos Teques – Los Teques, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
II
DEL DERECHO
La Representante del Ministerio Publico fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Provisional en la presente causa, en el contenido del articulo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que, efectivamente, son insuficientes los elementos contenidos en la misma para formular acusación en contra del adolescente imputado y, por cuanto es a la vindicta publica a quien corresponde el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en consecuencia, siendo la circunstancia alegada por la Representación del Ministerio Público motivo para que este Tribunal decida acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto se adecua perfectamente al supuesto de ley que establece el mencionado dispositivo legal, vale decir, el articulo 561, literal “e”, Eiusdem. En razón de lo expuesto, este Juzgador considera que resulta procedente la petición fiscal, procediendo a decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la ciudadana Fiscal. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, en la causa seguida al adolescente _____________, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Juez Temp..,
ZULAY GOMEZ MORALES
El Secretario.,
CARLOS IZARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario.,
CARLOS IZARRA
ZGM/caid.
Act. 1C-107/01
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