REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Febrero 10 de 2003
192° y 143°


ACTA DE INHIBICION


Yo, JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, venezolano, con cédula de Identidad número V-2.856.694, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ante usted, respetuosamente presento Acta de presentación de inhibición, relacionada con la causa No. 1JM-130-03, llevado por este Tribunal a los fines de la sistemática de asignación del Magistrado Ponente a quien pudiera corresponderle la presente inhibición propuesta, todo ello conforme a lo previsto en el Artículos 89 y siguientes afines del Código Orgánico Procesal Vigente, aplicables por remisión expresa del Artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, revisadas como han sido las actas del presente expediente, este Juzgador observa:

Primero: Se recibió el presente expediente, por causa seguida en contra del adolescente prohibida su identificacion, en fecha 23 de Julio del año del 2.002 del Juzgado del Municipio Lander ubicado en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; fecha en la cual este Juzgador procedió a emitir opinión al respecto, en virtud de enunciar errores cometidos por el referido Juzgado del Municipio Lander en función de Tribunal de Control, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuya decisión se acordó la devolución del expediente al referido Juzgado, a los fines que efectúen las correcciones correspondientes, señaladas de auto, que riela inserto a los folios 139 al 144, al presente informe, el cual se anexa.

Segundo: En fecha 28 de Agosto del año 2003, el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, vista la decisión dictada por este Tribunal en función Juicio, en fecha 13-07-2002, ante tales correcciones indicadas, acuerda remitir a consulta al Superior común de ambos Tribunales, correspondiendo a la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de la decisión del conflicto de competencia planteado por el tribunal actuando en función de control.

Tercero: En fecha 20 de Diciembre de 2002, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescente, observando a este Juzgador el no emitir criterios propios de un Tribunal de Alzada, no habiendo sido esta la intención de este Juzgador, sino el hecho de evitar errores que vayan en perjuicio de los adolescente involucrados en el sistema Penal del Adolescente, tomando en cuenta su interés superior y conforme a las previsiones del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Recibido como fue el presente expediente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y estando este Juzgador en uso de sus vacaciones legales, fue designada Juez Especial para suplir mi ausencia, la Dra. LEYDI ZAMBRANO DE VILLARROEL, quien en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, recibe la causa, le da entrada y fija la Celebración del Sorteo de Escabinos que han de conocer la causa, por cuanto la acusación fiscal contra los mencionados adolescentes es por uno de los delitos catalogados como privativos de libertad, como es el de HOMICIDIO DOLOSO de conformidad a lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de Enero del 2003, 17 de Enero del 2003, la Dra. LEYDI ZAMBRANO DE VILLARROEL, efectúa la audiencia de depuración, donde queda seleccionado el ciudadano JUAN CARLOS SALAS GARCIA, como Escabino titular I, efectuándose un sorteo extraordinario a los fines de poder constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer de la Causa.

En fecha 30 de Enero del año 2003, mediante audiencia de Depuración, la ciudadana Juez que conoce de la causa Dra. LEYDI ZAMBRANO DE VILLARROEL, selecciona a los ciudadanos MORENO MARTINEZ ISABEL BEATRIZ Y EMPERADOR MARIA REINA, quedando así conformado el Tribunal Mixto, donde en fecha 03 de Febrero del 2003, mediante auto, fija la Audiencia para la celebración del Juicio Oral, para el día 11 de Febrero del 2003.

Ahora bien, habiendo emitido opinión este Juzgador en la presente causa, en virtud de los errores observados en el expediente, y ante la observación al respecto por esa Corte de Apelaciones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Lopna, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Así mismo, por cuanto que la presente inhibición no debe detener el curso del proceso conforme a la previsión de Ley dispuesta en el contenido del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que en tal sentido el conocimiento de la causa en cuestión debe pasar inmediatamente a otro Tribunal de la misma categoría, y en tal sentido el más próximo, que se encuentre dentro de la misma Jurisdicción Penal Especial del Estado Miranda, es el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda remitir la presente causa a dicho Tribunal, salvo mejor criterio de ese Tribunal de Alzada, a los fines que continúe conociendo de la misma, hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva sobre la presente inhibición, a tales efectos, remítase copia del auto que acuerda la presentación del informe de la presente inhibición, de la decisión dictada u opinión emitida por este Tribunal, así como de la decisión de la Corte a la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, a los fines de la decisión al respecto, no obstante el que esa Corte de Apelaciones haya declarado en su pronunciamiento, que el Tribunal competente para continuar conociendo de la presente causa sea este Tribunal de Juicio. Asimismo, conforme a la normativa procesal penal en materias de recusaciones e inhibiciones de operadores de Justicia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio con sede en Guarenas y se deja sin efecto la fijación del Juicio Oral para el día 11-02-2003, y por otra parte, se reserva nueva notificación a las partes y Escabinos sobre el particular, hasta tanto se produzca la decisión de esa Alzada.

El Juez


Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO



Act. 1JM-130-03