REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Los Teques, 11 de Febrero de 2.003.
192º. Y 143º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Audiencia de fecha 20/01/2003, publicada en fecha 21/01/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Désele entrada y tómese nota en los libros correspondientes. Así mismo, este Tribunal, a los fines de la ejecución de esta medida, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue aprehendido en fecha 21/12/2002, y hasta el día de hoy 11/02/2003, lleva detenido UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, se observa que le falta por cumplir de la pena el tiempo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 21 de Junio de 2.005.
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrense Boleta de Traslado relativa al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, para el día viernes 14/02/03, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm
Act. 1E-176/03