REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCION



LOS TEQUES, 17 DE FEBRERO DEL 2.002
143° Y 192°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° XXXXX, residencia OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 27 de junio del 2.002, condenó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: 1°) Reiniciar sus estudios básicos abandonados y someterse a otra actividad educativa tal efecto deberá consignar constancia que lo acredite como estudiante y tramitar su cédula de identidad, por el lapso de dos (2) años. SEGUNDO: Libertad Asistida, que consiste en la obligación de colocarse bajo la vigilancia, cuidado y orientación de un Servicio Especializado, por u periodo de un (1) año -
En fecha 05-08-2.002, comparece el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 13-08-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, culminando con la Imposición de Reglas de Conducta el 06-08-2.004 y la Libertad Asistida en fecha 06-08-2.003, siendo impuesto del computo dictado en audiencia celebrada en fecha 19-08-2.002.-
Consta en autos oficio 124-02 de fecha 29-08-2.002, procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en la cual informan que el adolescente, cumple con sus presentaciones.-
Consta en autos oficio 152 de fecha 27-09-2.002, proveniente de la Alcaldía Municipio Tomas Lander Centro de Atención Comunitaria Municipal del Estado Miranda, mediante la cual la Delegada de Libertad asistida, informa que el joven cumple puntualmente con las medidas dictadas y comenzará a realizar un curso de Panadería en la Sede del Consejo de Derecho Municipal, remite constancia de residencia del adolescente, carta de buena conducta y ficha de inscripción en el Instituto Venezolano de Capacitación Profesional de la Iglesia (INVECAPI).-
Constan en autos oficio N° 195 de fecha 30-10-2.002, emanados del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía Municipio Autónomo Tomas Lander, mediante el cual informa que el joven cumple con sus presentaciones, que para la fecha no se encuentra estudiando ni trabajando, que fue incorporado al curso de panadería que se inicio en fecha 21-10-2.002.-
Consta en autos oficio 242-02, de fecha 25-11-2.002, emanado de la Delegada de Libertad Asistida, informando que el joven cumple con la medida presentándose ante el Servicio, que culminara el curso de Panadería el 15-12-2.002 y en cuanto al inicio de sus estudios, comienza en enero por el sistema de Educación para Adultos (horario nocturno).-
Consta en autos oficio 019-03, de fecha 24-01-2.003, procedente del Servicio de Libertad Asistida, en el cual informa que el adolescente cumple cabalmente con la medida, y según información suministrada por la representante legal del adolescente, ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, lo inscribió en un curso en el INCE de Cúa, hasta que termine de realizar las diligencias en la Zona Educativa, tendentes al ingreso del mismo en el Programa del CEBA, educación de Adultos.
Observa esta operadora de justicia, que aún cuando se desprende de las actas que conforman la presente actuación que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a la fecha no se encuentra incorporado al sistema educativo, no es menos cierto que ha venido cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, que ha mantenido informada a la Delegada de Libertad Asistida, de las diligencias que esta realizando para su incorporación al sistema educativo regular, siendo ello referido por el Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía Municipio Autónomo Tomas Lander Dirección de Desarrollo Social Centro de Atención Comunitaria, en reiteradas oportunidades. En virtud de lo antes expuesto es de acotar que el fin único de las sanciones aplicadas al adolescente de marras es lograr la correcta formación de la personalidad del mismo a los fines de asegurar un mejor desenvolvimiento en su entorno social y familiar de manera que ello permita alcanzar un pleno desarrollo para su reinserción a la sociedad como un individuo util; objetivo este que esta siendo logrado en razón de la participación del mismo en las medidas impuestas .Del análisis hecho, se concluye que debe continuarse con el seguimiento ininterrumpido, para así lograr el objetivo primordial, para el cual fueron aplicadas las sanciones, por lo que lo ajustado a derecho es mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Mantener la medida de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, Venezolano, nacido en fecha 31/10/1.986, de 16 años de edad, con cédula de identidad N° XXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRTARIA

ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-144/02