REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Los Teques, 20 de Febrero de 2.003.
192º. y 143º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 28/01/2003, publicada en fecha 29/01/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de: 1) Imposición de Reglas de Conducta, consistente en: a) No tener contacto directo o indirecto con la víctima del presente hecho, ciudadano LUIS MANUEL CAMACARON OCHOA, por el cual ha sido juzgado, b) No portar armas de ningún tipo y menos aún las armas de fuego, c) Obligación de iniciar y continuar sus estudios de educación básica o realizar curso de capacitación laboral, en un instituto público o privado, aprobado por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a los fines de su inserción a la sociedad, debiendo consignar constancia de inscripción y notas por ante el este Tribunal, d) El deber de buscar un trabajo estable, decente y serio, con el deber de consignar copia de constancia laboral ante este Tribunal, e) No hacerse acompañar de personas de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, quienes participaron en la comisión del hecho, f) Abstenerse de acudir a sitios públicos donde expidan bebidas alcohólicas y realicen juegos de envite y azar, g) Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas sin autorización expresa de este Tribunal, y h) Presentarse una vez al mes por ante éste Tribunal de Ejecución, a fin de informar sobre su comportamiento y cumplimiento de las medidas; y 2) LIBERTAD ASISTIDA, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación conductual de personas capacitadas, integrantes de un equipo multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Ambas medidas por el lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, por se responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES GRAVES, , previsto en los artículos 460, en relación con el artículo 83, y 417, todos del Código Penal Venezolano Vigente. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de la medida impuesta, se acuerda la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer debidamente acompañado por su representante el día miércoles 26/02/2003, a las 10:00 p.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda, para que se encargue de velar por el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de las medidas y periódicamente sobre la evolución del adolescente en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
CGF/fm
Act. 1E-158/03