LOS TEQUES, 24 DE FEBRERO DEL 2.003
143° Y 192°
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido el 17 de febrero del año 1.987, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y residenciado en: RESIDENCIA OMITIDA; y al efecto observa:
El Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Santa Lucía Estado Miranda, condenó al ya identificado adolescente al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Un año (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días, de conformidad con el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo culpable del delito robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal.-
Se desprende de autos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue debidamente impuesto de la medida acordada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, comprometiéndose a acatar las normas de la Institución, siendo trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en fecha 21-08-2.002. Asimismo según auto de ejecución de medida se realizó cómputo de la medida impuesta, culminando la misma en fecha 09 de Octubre del 2.003.-
En fecha 16-10-2.002, se recibe oficio N° 514/02 de fecha 07-10-2.002, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Núñez y Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo informe del Plan Individual, en cuyo contenido se fijan las estrategias para el logro de los objetivos del Plan de Acción del área escolar, social y psicológica, siendo que el abordaje para cada una de las áreas esta a cargo del especialista dentro del Equipo Técnico, quienes a su vez al trazar el plan de acción fijan estrategias, actividades, recursos, tiempo e indicadores. Siendo que, con respecto a la constelación familiar existen desavenencias entre los padres quienes se señalaban entre si como culpable de la situación de su hijo al encontrarse involucrado en el hecho delictivo. El adolescente a raíz de la separación de los padres y escasa contención de la madre comenzó a involucrarse con otros jóvenes permaneciendo fuera del hogar sin regresar a dormir en el mismo, fue enviado por su madre al hogar de la abuela materna en el Estado Guarico donde estuvo por un lapso de cinco (5) meses regresando a Santa Teresa días antes de cometer el delito, como así lo admite el mismo, reconociendo su responsabilidad y estar conciente de las consecuencias. Admite que su madre siempre se ha preocupado de su bienestar y el de sus hermanos y reconoce su mal comportamiento, al escaparse del hogar con sus amigos y hacer caso omiso a las peticiones de reflexión de su madre. En cuanto al área escolar, aprobó el sexto (6°) grado, no culminó el séptimo (7°) grado por las fugas con sus amigos. Reconoce no haber ingresado al área laboral. En relación al área físico ambiental, la vivienda en la cual venia habitando sus familiares es de estructura planificada, que cuenta con los servicios básicos. Admite el consumo de marihuana y reconoce que es perjudicial para la salud, lo hace para estar en ambiente en ocasiones. En el área psicológica, según evaluación psicológica se define como un adolescente de tendencia extrovertida, sin embargo puede presentar dificultades de adaptación social. Es muy desconfiado, tiende a reaccionar con agresividad, sin embargo se presenta como un individuo dependiente, inmaduro, infantil que en ocasiones refleja sentimientos de inseguridad y rebeldía producto de conflictos no resueltos durante su infancia. El adolescente desconoce las razones que lo llevaron a cometer el hecho, según dice no tenia necesidad de robar, no obstante sus características de personalidad aunadas al poco control disciplinario que se observa en su hogar a raíz de la ida de su papa de la casa, se refleja en su falta de acatamiento de normas, incluso reconoce que de tener más contacto con su padre seria diferente. El adolescente según la evaluación en esta, carece de patrones morales que le permitieran evaluar las consecuencias de sus acciones antes de cometerlas, esto se refleja desde que a los trece (13) años abandona los estudios por cuanto aparentemente no existieron medios de integración que le hicieran reconocer la necesidad del estudio y por ende retomarlo. Infiere el evaluador que la poca orientación recibida al inicio de su etapa de adolescencia contribuyo a la aparición de múltiples problemas personales que no fueron canalizados adecuadamente. En la conclusión de esta área, se refleja que es la primera vez que el adolescente tiene contacto policial e institucional, la evaluación psicológica hace referencia a un adolescente con poco auto control y tendencia agresiva, extrovertido, comunicativo, admite su responsabilidad en el hecho que se le imputa y esta conciente de las consecuencias del mismo, por lo que niega querer fugarse. La ausencia de normas estrictas que regulan su comportamiento, así como sus características de personalidad pudieron incidir en la conducta delictiva que asumió y que hoy lo mantiene privado de libertad.
En fecha 21-11-2.002, se recibe comunicación procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo B N°1, participando la inclusión del adolescente en el curso de Natación dictado por la Fundación para la Vida, por un periodo de tres (3) meses en un horario de 3:00 p.m. s 5:00 p.m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m., los días martes y sábados respectivamente.
En fecha 11-02-2.003, se recibe Primer Informe Evolutivo del Plan Individual del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. En lo concerniente al área social, se hace referencia del comportamiento del adolescente desde su ingreso en el Centro, con una conducta regular en el proceso de adaptación a la normativa institucional, caracterizada por continuos cambios de humor a veces se muestra rebelde y verbaliza palabras agresivas, aspectos estos que es capaz de manejar de acuerdo a su interés, en circunstancias determinadas reacciona totalmente opuesto a lo descrito anteriormente, se destaca por parte del evaluador, que el adolescente, en la fuga de sus compañeros involucrados con el hecho delictivo conjuntamente con el, según los instructores de guardia, el mismo se mantuvo al margen de la situación e intervino solamente para tratar de persuadir a sus compañeros para que depusieran la actitud agresiva que mostraban ante el personal de guardia.
En cuanto a la evolución de los objetivos son los siguientes:
Objetivo 1: Atención al núcleo familiar y el fortalecimiento de las relaciones existentes. El grupo familiar se ha avocado a apoyarlo en esta etapa de su vida, acuden regularmente a la visita, lo que es tomado por el evaluador como un indicador de la actitud favorable que ha prevalecido. En el subsistema madre-hijo se ha observado indicadores de apoyo y respeto de la madre ante el personal.
Objetivo 2 : Que se refiere a incorporar al joven a los estudios del C.E.B.A., el adolescente cuando ingreso al Centro, manifestó su negación a ingresar al sistema educacional, sin embargo posteriormente accedió a cursar el sexto (6°) grado de educación básica en el C.E.B.A.-
Objetivo 3: Incorporar al joven a los talleres formativos que se desarrollan en el Centro: Durante su permanencia ha realizado el taller de cerámica artesanal y natación, que son las únicas ofertadas por el Centro. En cuanto al taller Giraluna el adolescente manifiesta que no le gusta.
En el área psicológica, la evolución de los objetivos fijados en el Plan Individual 1°) Promover reflexión acerca de las causas que motivaron la conducta delictiva del adolescente. El evaluador resume las actitudes de rechazo a permanecer en el Centro, poca conciencia que tenia el adolescente de su problemática o de las causas que la originaron , su negativa a participar en actividades formativas y en las cesiones terapéuticas o su asistencia por obligación o de mal humor, su indiferencia ante planteamientos que se le hacían de asumir una actitud inadecuada a su situación, manteniéndose en ocasiones aislado y sin deseo de comunicarse, en su primer contacto con el equipo a su ingreso al Centro, presentando una evolución con cambios favorables que le han permitido lograr la disminución del estado ansioso en que se mantenía se refleja su participación en el Taller Giraluna (en el que se realizan actividades de mejoramiento de lectura y escritura), asistencia al curso de natación así como a la escuela para continuar estudios, el adolescente ha iniciado un proceso de auto-reflexión, que ha contribuido a la comprensión de las razones por las que se dedicó a asumir comportamiento autodestructivos como involucrarse con personas acostumbradas a delinquir y el consumo de drogas. El adolescente esta dispuesto a alejarse del estilo de vida inadecuada que traía desde los trece (13) años, afirmando haber entendido las desventajas que esto proporciona. Así mismo esta conciente de haber actuado “sin pensar en nada”, cuando cometía delitos, afirmando reconocer que su actuación no fue correcta y que otras personas resultaron afectadas. El adolescente se ha dado cuenta de que el carecer de sentido común le impedía pensar en las consecuencias de los hechos cometidos, relata asimismo que el hecho que su papá no vivía con él influyó considerablemente en su conducta y que nunca acepto que su hermano asumiera el rol de padre, negándose aceptar las órdenes de este; actualmente reconoce que su hermano solo quería lo mejor para él, siendo este uno de sus familiares que lo visita con regularidad.
Es de hacer notar que el adolescente se encuentra en etapa de inicio del proceso de auto-reflexión, requiere de más tiempo para consolidar sus actitudes positivas.
2°) Estimular el desarrollo de patrones morales. El proceso de auto-reflexión que ha iniciado el adolescente; ha sido de mucha importancia para la internalización de patrones morales adecuados, dando inicio a la formación de actitudes de empatia y análisis de situaciones logrando entender la necesidad de existencia de normas y de pensar las consecuencias de sus acciones, especialmente en lo que afecta a otras personas, siendo necesario continuar el proceso para el fortalecimiento de los logros.-
3°) Promover el rol de la familia como factor fundamental en el proceso reeducativos del adolescente. La familia del adolescente lo visita con frecuencia, involucrándose positivamente en el cambio de sus actitudes. Ante los planes del mismo, han manifestado su intención de suministrarle los recursos necesarios, ofertando u nuevo sitio de residencia y su manutención.-
En la planificación de sus metas el adolescente ante un egreso, el adolescente se propone continuar sus estudios, para tener acceso a un trabajo acorde a su preparación se ha planteado la posibilidad de a futuro residenciarse en el hogar de uno de sus hermanos en el Estado Zulia, para alejarse del entorno que hoy considera nocivo y un obstáculo para llevar a cabo sus planes su familia esta dispuesta a apoyarlo. El planteamiento de las metas anteriores son dependientes del resultado de las constantes recomendaciones de la familia.
Ahora bien, luego de la puesta en práctica del Plan Individual, el informe evolutivo del Plan de Acción, se destaca reiteradamente que el adolescente en cuestión ha evidenciado, un aumento de participación y responsabilidad en las actividades programadas en las áreas objeto de tratamiento (familiar, escolar, social, psicológica), acatamiento de directrices y mejoras en su personalidad, siendo importante la consolidación e integración del grupo familiar, mostrando responsabilidad y preocupación por aportar soluciones a la situación que fue presentada por el adolescente.-
Y siendo que, el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como atribuciones del Juez de Ejecución “revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…” aunado a que, la imposición de medidas, tiene tal como se desprende de la norma transcrita un fin socio-educativo, con el objeto de internalizar en el adolescente la asunción de su responsabilidad en los hechos, y siendo que, del contenido del Informe Evolutivo se desprende lo efectivo del tratamiento a que ha sido sometido el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al evidenciarse una marcada diferencia entre la situación en que se encontraba e ingreso al Centro y la constatada después de la implementación del Plan Individual, considera quien aquí decide que ese progreso de su personalidad, sumado a sus cambios de conducta y la integración de la familia dispuesta a suministrar los medios para el logro de los planes del adolescente de marras, debe ser tomado en consideración para la Revisión de la medida Privativa de Libertad y su sustitución por las sanciones simultaneas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistiendo las reglas de conducta, la integración al área educativa, deportiva, prohibición de frecuentar grupos delictivos, prohibición de frecuentas a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, consignación ante este Tribunal de constancia de inscripción escolar y de notas de las materias cursadas en los lapsos respectivos. Con respecto a la medida de libertad asistida, insistir en que sea reforzada la atención psicológica y psicopedagógica, que le permitan centrar su atención para el cumplimiento de los objetivos. Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: Sustituir la medida de Privación de Libertad, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 17 de febrero del año 1.987, de quince (15) años de edad, portador de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, acordándosele cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en 1°) La integración al área educativa. 2°) Integración al área deportiva. 3°) Prohibición de frecuentar grupos delictivos. 4°) Prohibición de frecuentar a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA. 5°) Consignación ante el Tribunal de la constancia de inscripción escolar y de las notas de las materias cursadas en los lapsos respectivos. LIBERTAD ASISTIDA, insistiendo en que sea reforzada la atención psicológica y psicopedagógica, que le permitan controlar su atención para el cumplimiento de los objetivos, medidas estas que cesaran una vez concluido el remanente del tiempo que le falta por cumplir de la sentencia, es decir SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DIAS, medida que terminara de cumplir, el día 04/10/2.003.-
Se ordena la Libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 17 de febrero del año 1.987, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, la cual se hará efectiva a partir de el día 26 del presente año y mes, para lo cual se acuerda el traslado del adolescente a la sede del Tribunal, a fin de celebrarse la audiencia de Imposición de la Sustitución de Medida, la cual se fija para las 10.00 a.m..-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Solicítese el traslado del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil tres, a los l92° años de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRTARIA
ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-148/02
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