Los Teques, 28 de Febrero de 2.003.
192º. Y 143º.
Vistas las actuaciones que conforman el expediente, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio fr las actas para proceder a la Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido el 30/06/1987, de estado civil soltero, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA; y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, condenó al ya identificado adolescente al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (2) años, consistente en reiniciar sus estudios escolares abandonados, someterse a otra actividad de formación educativa, prohibición de trato o comunicación con personas que estén involucradas con la distribución y venta de sustancias estupefacientes, abstenerse de acudir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar y expendan bebidas alcohólicas y someterse a tratamiento externo en un Centro Médico o establecimiento de carácter socio-sanitario, a fin de tratar terapéuticamente su consumo de drogas; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620, en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo culpable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 28/08/2002, se recibe informe psico-social, en el cual se plasman como resultados de las evaluaciones en las áreas psicológica y social los siguientes: “Inteligencia media. Lenguaje adaptado a su edad y escolaridad. Mediana autoestima. Baja motivación al logro. Inmadurez perceptiva. Baja tolerancia a la frustración.”. Y como síntesis diagnóstica presenta el adolescente las siguientes características psico-sociales: Trastornos conductuales reflejados en el consumo de droga y la relación con grupos transgresores, problemas familiares, baja autoestima, deserción escolar, su capacidad intelectual refleja hipofuncionamiento, se asocia inmadures perceptiva del adolescente. En el Plan de Acción, como objetivos generales, se plantea diseñar actividades socio-educativas, tales como: Incorporación del adolescente al Sistema Educativo, mejorar su calidad de vida, capacitar al adolescente en un oficio formativo e incorporar a la familia en la Escuela de Padres, con un tiempo de duración para el alcance de los objetivos comprendido entre 15 días y 9 meses.
Ahora bien, tal como ha sido señalado por el Legislador, en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la finalidad primordial de las medidas es educativa, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada consecuencia familiar y social. En el caso que nos ocupa, los objetivos que se encuentran en el informe psico-social tienen como fin asegurar un mejor desenvolvimiento del adolescente en su entorno social y familiar, de manera que ello le permita alcanzar un pleno desarrollo. Siendo las Reglas de Conducta impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para asegurar su formación, al igual que el cumplimiento de la Libertad Asistida bajo la supervisión y vigilancia de personal especializado para tal fin. Sancionado como fue al cumplimiento de dos (2) años de las medidas impuestas, observa quien aquí decide, que si bien el adolescente de marras ha venido cumpliendo con los objetivos trazados por el equipo del Servicio de Libertad Asistida, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, concluyendo quien aquí decide que debe continuarse con el seguimiento ininterrumpido para así lograr el objetivo primordial para el cual fueron aplicadas las sanciones, por lo cual lo ajustado a derecho en el presente caso, es MANTENER las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXX, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
La Juez Titular.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1E-115/02
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