Los Teques, 28 de Febrero de 2.003.
192º. Y 143º
Vista la diligencia presentada por la Dra. YARUMA MARTINEZ MEJIAS, Defensora Pública de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cursante a lo folio 129 de la presente causa, mediante la cual se informa a este Tribunal el fallecimiento del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1984, cédula de identidad No. XXXXXX, quien cumplía con medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, en fecha 11/01/2002. Visto igualmente el Certificado de Defunción consignada en la citada diligencia, cursante al folio 130, signado con el No. 02, Partida No. 02, expedido en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, donde consta que el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, falleció el día 01/01/2003, deceso ocurrido a consecuencia de Hemorragia cerebral Difusa por fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, diagnóstico confirmado por autopsia médico legal practicada al cadáver el día 01/01/2002, a las 7:00 p.m.; certificado expedido y firmado por la médico CARMEN CECILIA LOPEZ HERNANDEZ, registrado en el MSDS bajo el No. 34371. Este Operador de Justicia, en uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 literal “i”, considerando que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal conforme a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal vigente y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto existe la imposibilidad de hacer cumplir las medidas dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 15/08/2002, por la falta de sujeto de la acción penal, sobre quien debían recaer los efectos del ius puniendi, este Tribunal en función de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , relativa al ciudadano quien en vida se llamara IDENTIFICACION OMITIDA, por haberse extinguido la acción penal, a consecuencia de su muerte conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 48, numeral 1ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
El Secretario
CARLOS A. IZARRA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
CARLOS A. IZARRA DIAZ
CGF/fm
1E-120/02
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