REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 28 de Febrero del 2.003
192° Y 143°


Visto el que en fecha 27-02-2.003, se recibe comunicación N° 093, proveniente del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, , en la cual notifica que ese Tribunal por decisión de fecha 13-02-2.003, decretó medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración en la causa signada con el N° 5C1431503, destinándose como lugar de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Visto que revisados como ha sido el libro de Entrada de Causas de este Tribunal de Ejecución, se verifico que existe causa signada con el N° 1E-159/02, en la que aparece el hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, impuesto en fecha 14-10-2.002, de la sanción que le fue acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual es la medida Privativa de Libertad, por un lapso de tres (3) años, ordenándose su ingreso en la misma fecha al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Visto que en fecha 29-10-2.002, se recibe oficio N° 540 /02, emanado del Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 1, en el cual notifican al Tribunal que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 16.857.537, se fugo el día sábado 21-10-2.002, a las 6:30 p.m., ordenando este Tribunal la captura del adolescente, mediante auto de fecha 0l-11-02, librando boleta N° 022. Visto que en fecha 10-01-2.003, se recibe en el Tribunal oficio N° 073/02, emanado de la Comisaría Los Nuevos Teques, informando que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 16.857.537, que se encontraba requerido por este Tribunal, el mismo había sido recluido en el Hospital Victorino Santaella, bajo custodia policial, por presentar herida de arma de fuego a la altura del pecho. Visto que en la misma fecha, el Tribunal oficio al Instituto Autónomo policía del Estado Miranda, ordenando se mantenga la custodia policial, hasta que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, se encontrara en condiciones de ser ingresado al Centro Diagnostico y Tratamiento N° 1, de donde se encontraba fugado. En fecha 17-01-2.003, se recibe comunicación N° 012/03, procedente del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, Jefatura de los Servicios, en la cual notifican la fuga del joven antes identificado, el Tribunal oficia a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ordenando la captura. Así las cosas, observa quien aquí decide que, por cuanto para la presente fecha el joven IDENTIFICACION OMITIDA, ha alcanzado su mayoría de edad, hecho que acontece dentro del lapso del cumplimiento de la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 13-08-2.002, por haber sido declarado responsable de los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, la medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, puede ser cumplida en una Institución de adultos físicamente separado de los mismos, aunado al hecho que la permanencia en una Institución para adolescente es una excepción que autorizará el Juez, tomando en consideración las recomendaciones del Equipo Técnico, la infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor, este operador de justicia observa que el adulto previamente identificado, ha mantenido una actitud de rebeldía ante el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, procediendo reiteradamente a fugarse, amén de que encontrándose fugado del Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B N° 1, Institución que fue destinada por el Juez de Juicio para que cumpliera la sanción, se ve involucrado en un nuevo hecho delictivo por el cual el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, le decreta medida privativa de libertad. Observándose asimismo, que, existe en el expediente a los folios 517,518 y 519 respectivamente, informe conductual presentado por el Centro de Evaluación Inicial “CARRIZAL”, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda , en el cual se refleja en su contenido, el comportamiento inapropiado y la actitud retadora y amenazante del joven hacia el personal de instructores, y su reiterado deseo de “…Fugarse a como de lugar…” lo que permite a este operador de justicia inferir que el joven no ha reflexionado sobre su problemática, por lo que se hace necesario el mantener al joven IDENTIFICACION OMITIDA, en el Internado Judicial de Los Teques, con el objeto de que cumpla la sanción que le fue impuesta como lo es Medida Privativa de Libertad, para lo cual se debe realizar el plan individual de conformidad con el contenido del artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda:

PRIMERO: Se ordena la permanencia del adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, en el Internado Judicial de Los Teques, separado de los adultos condenados en la Legislación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 641 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se ordena la elaboración del Plan Individual a que se contrae el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sea realizado por el Equipo Técnico del Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B N° 1, del Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, conjuntamente con el Equipo Técnico que labore en el Internado Judicial de Los Teques.
TERCERO: Se ordena realizar los exámenes médicos establecidos en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se ordena realizar el nuevo computo para determinar tiempo que le falta por cumplir de la sanción.
QUINTO: Se ordena el traslado del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a la Sede de este Tribunal para su debida imposición.
SEXTO: Se ordena oficiar al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, solicitando autorización y traslado del adulto a este Tribunal para el día jueves 13-03-2.003.-
Por emitidos los pronunciamientos del Tribunal, notifíquese a las partes, ofíciese al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, al Director del Internado Judicial de Los Teques, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto la orden de captura. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
EL JUEZ TITULAR




CONSTANZA GONZALEZ FRANCO.-
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS IZARRA DIAZ

En esta misma fecha se cumplío con lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG., CARLOS IZARRA DIAZ
CGF/CID/gha
ACTUACION N° 1E-159/02.