REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Los Teques, 03 de Febrero de 2.003.
192º. Y 143º.

Vistas las actuaciones que conforman el expediente, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas, con el objeto de proceder a la Revisión de las Medidas dictadas a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, portadores de las cédulas de identidad No. XXXXX y XXXXX, venezolanos, de estado civil solteros, hijos de el primero de los nombrados: IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, y el segundo de los nombrados hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA e IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, respectivamente; y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, condenó a los ya identificados adolescentes al cumplimiento de las medidas Reglas de Conducta: por un período de un (1) año y seis (6) meses, consistiendo en la Prohibición de desertar del sistema educativo, por lo que deberán continuar sus estudios escolares, consignando ante el Tribunal de Ejecución la correspondiente constancia expedida por el Instituto Educativo, e incorporarse al mercado laboral el primer adolescente y el segundo continuar sus estudios escolares abandonados o someterse a otra actividad educativa a tales efecto deberá consignar constancia que lo acredite como estudiante e incorporarse al mercado laboral y Libertad Asistida , por el lapso de un (1) año, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con los artículos 624 y 626 en relación con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de Robo, previsto en los artículos 457 y 83 del Código Penal , en agravio de la ciudadana JENNY YARITZA RANGEL, siendo impuestos ambos adolescentes por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, en fecha 29-06-2.002.
En fecha 12-08-2.002, consigna la Delegada del Servicio de Libertad Asistida, constancia de estudios emitida por el Director de la Unidad Educativa “Moral y Luces del Tuy” y copia de partida de nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; informando así mismo que el joven tuvo su primera presentación el 05 de agosto del 2.002.-
En fecha 09-09-2.002, la Delegada del Servicio de Libertad Asistida, consigno comunicaciones N°s 127-02 y 128-02, de fechas 29 y 30 de agosto del dos mil dos, en las cuales informa al Tribunal en relación a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, respectivamente que: Con respecto al primero de los nombrados; Que se presento al Servicio en fechas 31-07-2.002 y 07-08-2.002, el 14-08-2.002, se presentó a la Evaluación Psicológica, y al Servicio el 15-08-2.002; El 20-08-2.002, se presento a solicitar permiso para trabajar fue orientado y se le consigno constancia de trabajo por el Consejo de Protección; manifestando que trabajaría en un Autolavado, con un horario que le permite estudiar.-
Con respecto al segundo de los nombrados, el mismo se presento por primera vez, el 05-08-2.002, la segunda vez el 13-08-2.002 y la tercera el 19-08-2.002, con una próxima presentación para el 02-09-2.002.-
En fecha 04-10-2.002, la Delegada del Servicio de Libertad Asistida, consigna comunicaciones números 153 y 155 de fecha 27-09-2.002, en las que informa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, esta trabajando, realizando curso de electricidad y cumple con sus presentaciones y el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, esta estudiando y cumple con sus presentaciones.-.
En fecha 01-11-2.002, la Delegada del Servicio de Libertad Asistida, consigna comunicaciones números 192 y 196 respectivamente, en las cuales informa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, esta cumpliendo con sus presentaciones y respetando las medidas de Reglas de Conducta que le fueron impuestas, consignando constancia de buena conducta y horario de clases del adolescente, y con respecto al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, esta cumpliendo con sus presentaciones y con la medida, con una proxima presentación para el 13-11-2.002.-
En fecha 03-12-2.002, la Delegada del Servicio de Libertad Asistida, consigna comunicaciones números 240/02 y 241/02, en las cuales informa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, esta cumpliendo con sus presentaciones, ante el Servicio y se encuentra estudiando un curso de Mecánica, y con respecto al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que esta cumpliendo con sus presentaciones al Servicio y se encuentra trabajando y estudiando.-
En fecha 31-01-2.003, la Delegada del Servicio de Libertad Asistida, consigna comunicaciones números 033-03 y 020-03 de fecha 24-01-2.003, en las cuales, informa al Tribunal que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, esta cumpliendo con sus presentaciones al Servicio, y se encuentra trabajando en un Taller Mecánico y los sábados estudia Bachillerato, que su próxima presentación esta fijada para el día 29-01-2.003, agrega al oficio copia del Control de Calificaciones del adolescente; Con respecto al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, esta cumpliendo con sus presentaciones en el Servicio, esta estudiando en horario diurno y su próxima presentación es el 05-02-2.003.-
Ahora bien, de lo anteriormente analizado, se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, si bien es cierto ha venido dando cumplimiento a la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio, no es menos cierto que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa y formativa que permitan al mismo el sano crecimiento mora-educativo-social, que le permitan proyectarse al futuro con herramientas suficientes para el mejor desenvolvimiento en el medio social-familiar en el que se relaciona, que es la conducta exigible al sub-judice, y siendo que, la orientación recibida a través de las medidas impuesta esta consiguiendo la regularización conductual del adolescente de marras, es por lo que, considera este administrador de justicia que lo ajustado a derecho, es mantener las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de las cuales quedó notificado en fecha 29-07-2.002.-
En relación al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por cuanto del análisis y revisión de las actuaciones, considera este administrador de justicia que resulta conveniente, en razón del sano desarrollo conductual del sub-judice, y su proyección al medico social y familiar, así como para su educación e inclinación laboral, el mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que le fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio, en fecha 19-06-2.002.-
Por las consideraciones anteriores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: MANTENER LA REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° XXXXX y XXXXX respectivamente, residencia OMITIDA; y el segundo de los nombrados OMITIDA.-
Queda así Revisada la medida a que se encuentran sujeto los prenombrados adolescentes.-
Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a la ciudadana Defensora Pública , así como a los adolescentes.-Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los tres días del mes de febrero del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° de la Federación.-

La Juez Titular.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
Act. 1E-142/01