REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCION
LOS TEQUES, 03 DE FEBRERO DEL 2.003
143° Y 192°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, residencia OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 25 de junio del 2.002, condenó al hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta : 1°) Obligación de reiniciar sus estudios básicos abandonados o someterse a otra actividad educativa e incorporarse al mercado laboral y tramitar su cédula de identidad, SEGUNDO: Libertad Asistida, que consiste en la obligación de colocarse bajo la vigilancia, cuidado y orientación de una Institución capacitada, ambas medidas por un lapso de dos años (2).-
En fecha 02-08-2.002, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue debidamente impuesto de las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las medidas impuestas. Asimismo en fecha 13-08-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, culminando las mismas en fecha 02-08-2.004.
Consta en autos, al folio 137, constancia expedida por Panadería Hollywood Plaza 2015, mediante la cual queda demostrado que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, se encuentra incorporado al campo laboral.-
Consta al folio 154 copia simple, de solicitud de expedición de comprobante de cédula original venezolano, emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores Oficina Nacional de Identificación, Oficina Caricuao.-
Consta en autos comunicación, procedente de la Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual informa: Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, ha participado en los Talleres de Comunicación y Modelo de Comunicación dictados en fechas 28-08-2.002 y 19-09-2.002 respectivamente, en cuanto al Taller “Proyecto Educativo Giraluna”, el cual tiene una duración de seis (6) meses, comenzó a partir del 26-09-2.002, y el joven ha asistido a todas las clases; en cuanto a la incorporación del joven al área educativa, no ha sido posible debido a que no tiene cédula de identidad.-
Este Tribunal para pronunciarse con respecto a la Revisión de las medidas impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, hace la siguiente observación: Que aún cuando ha quedado demostrado en las actas que conforman la presente actuación, que el joven de marras, está cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones ante el Servicio de Libertad Asistida, este Juzgador considera que deben reforzarse el área educativa, formativa-laboral, que le permitan obtener conocimientos suficientes para su proyección personal, en aras de lograr el desarrollo integral del joven, y se cumpla así el objetivo primordial de las sanciones que le fueron impuestas; Por lo que lo ajustado a derecho es mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Mantener la medida de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, impuesta al hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA Venezolano, nacido en fecha 08/06/1.984, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los tres días del mes de febrero del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRTARIA
ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-145/02
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