REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCION
LOS TEQUES, 07 DE FEBRERO DEL 2.002
143° Y 192°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° XXXXX, residencia OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 20 de diciembre del 2.001, condenó al hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: 1°) Continuar sus estudios escolares a tales efectos deberá consignar constancia que lo acredite como estudiante , tramitar su respectiva cedulación ciudadana, someterse a otra actividad de formación educativa, prohibición de cualquier tipo de trato o comunicación con IDENTIFICACION OMITIDA Y NO MOLESTAR AL CIUDADANO IDENTIFICACION OMITIDA, abstenerse de acudir a sitios donde realicen juegos de envite y azar y expendan bebidas alcohólicas por el lapso de dos (2) años. SEGUNDO: Libertad Asistida, que consiste en la obligación de colocarse bajo la vigilancia, cuidado y orientación de un Servicio Especializado.-
Que en fecha 04-02-2.002, el joven identificado fue debidamente impuesto de las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las medidas impuestas. Asimismo en fecha 07-02-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, culminando las mismas en fecha 04-02-2.004.-
Consta en autos oficio 130-02 de fecha 29-08-2.002, procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en la cual informan que el joven adulto, cumple con sus presentaciones.-
Consta en autos oficio 156, proveniente de la Alcaldía Municipio Tomas Lander Centro de Atención Comunitaria Municipal del Estado Miranda, mediante la cual la Delegada de Libertad asistida, informa que el joven cumple puntualmente con las medidas dictadas y remite constancia de calificaciones del sexto (6°) semestre, cursado por el joven, correspondiente al año escolar 2001-2002, expedida la constancia por la Dirección General de Educación Dirección de Educación de Adultos Escuela Básica de Adultos CEBA “POLICARPO FARRERA”, así como constancia de buena conducta y boleta de promoción, de la cual se evidencia que el joven fue promovido al séptimo (7°) semestre de Educación Básica.-
Constan en autos oficios N°s 197 y 118, de fechas 30-10-2.002 y 25-11-2.002 respectivamente, emanados del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía Municipio Autónomo Tomas Lander, mediante los cuales informan que el joven cumple con sus presentaciones y esta estudiando, que para la fecha no se encuentra incorporado al campo laboral y que será incorporado al curso de panadería.-
Consta en autos oficio 036, de fecha 24-01-2.003, emanado de la Delegada de Libertad Asistida, informando que el joven cumple con la medida, presentandose ante el Servicio, que se encuentra estudiando y actualmente se encuentra vendiendo café en las colas de Gasolinerías de Charallave .-
Consta en autos oficio 032, de fecha 28-01-2.003, procedente del Servicio de Libertad Asistida, en el cual informan que los cursos de capacitación, que hay en el Municipio Cristóbal Rojas, son privados y el joven IDENTIFICACION OMITIDA, se encuentra realizando diligencias a objeto de incorporarse al campo laboral para ayudarse ya que su familia está atravesando una situación económica bastante precaria.-
Ha quedado demostrado a través de las actas que conforman la presente actuación que las medidas impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, están siendo cumplidas a cabalidad por el mismo, siendo igualmente referido por el Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía Municipio Autónomo Tomas Lander Dirección de Desarrollo Social Centro de Atención Comunitaria, en reiteradas oportunidades. En virtud de lo antes expuesto es de acotar que el fin único de las sanciones aplicadas al adolescente de marras es lograr la correcta formación de la personalidad del mismo a los fines de asegurar un mejor desenvolvimiento en su entorno social y familiar de manera que ello permita alcanzar un pleno desarrollo; objetivo este que esta siendo logrado en razón de la participación del mismo en las medidas impuestas .Del análisis hecho, se concluye que debe continuarse con el seguimiento ininterrumpido, para así lograr el objetivo primordial, para el cual fueron aplicadas las sanciones, por lo que lo ajustado a derecho es mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Mantener la medida de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, impuesta al hoy joven adulto IDENIFICACION OMITIDA, Venezolano, nacido en fecha 20/12/1.984, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los siete días del mes de febrero del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-118/02
|