REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Los Teques, 07 de Febrero de 2.003.
192º. Y 143º.
Vistas las actuaciones que conforman el expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el estudio de las actas al proceder a la revisión de las medidas dictadas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, portador de la cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA; al efecto se observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Los Teques, condenó al antes identificado joven, mayor de edad, al cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera Imposición de Reglas de Conducta, en las que deberá continuar realizando sus estudios de educación media, someterse a otra actividad de formación educativa, prohibición de trato y comunicación con cualquier otra persona que tenga que ver con el ilícito penal por el cual ha sido condenado, así como también con otros delitos de esta misma naturaleza, abstenerse de acudir a sitios donde realicen juegos de envite y azar y expendan bebidas alcohólicas; segundo Libertad Asistida, ambas por un lapso de dos (2) años, por ser responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Debidamente impuesto el sancionado identificado en fecha 02/04/2002, se comprometió a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas.
Que en fecha 16/10/2002, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al revisar el cumplimiento de las medidas, observa que de información recibida de la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida el joven de marras, no que establecido claramente que el joven esté cumpliendo con las medidas que le fueron impuestas, por lo que acuerda oficiar al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, requiriendo la información correcta.
Que en fecha 25/10/2002, se recibe información del Servicio de Libertad Asistida en la cual se hace saber al Tribunal que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, no está cumplimiento con la asistencia a la supervisión, orientación, talleres y consultas psicológicas a que se contrae el Plan de Acción para el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal acuerda citarlo para que exponga las causas de su incumplimiento.
En fecha 04/11/2002, se recibe comunicación No. L.A. 128-02, de fecha 31/10/2002, procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, en la cual informan al Tribunal que la representante del para ese entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA hizo del conocimiento de ese Servicio que el mismo se encontraban “…incurso en el presunto robo de una moto…” conociendo el hecho el Tribunal de Control a cargo del Dr. JOEL ASTUDILLOS y le dictaron una medida cautelar. El Tribunal solicitó al Tribunal de Control información.
En fecha 06/11/2002, compareció el para entonces adolescente acompañado de su representante legal y asistido por su Defensora, Dra. Amalia Ibelise Sifontes Herrera, a la sede del Tribunal, habiéndose realizado la audiencia acordada para oírlo, presentes en la misma las partes, adolescente, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y Defensa Pública, el adolescente dio las explicaciones de su incumplimiento comprometiéndose a consignar constancia de estudio y por cuanto manifestó estar enfermo y no haber recibido constancia médico, fue remitido a la Unidad de Salud y Desarrollo Social.
En fecha 08/11/2002 se recibió la información requerida al Tribunal Primero de Control.
En fecha 27/11/2002, la Defensa Pública consigna copia fotostática de la constancia de estudio de sexto grado año 2002-2003.
En fecha 01/01/2003, el Tribunal solicita información a la Unidad Sanitaria sobre la comparecencia del joven, para recibir atención médica. Se ratifica en fecha 17/01/2003.
En fecha 20/01/2003, consigna la Defensa Pública, copias fotostáticas del Control de Citas ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda y constancia de estudio. En fecha 03/02/2003 se recibió la información requerida a la Unidad de Salud y Desarrollo Social, en la cual, con respecto a la evolución de la enfermedad, no se pudo observar en virtud que el joven no regresó a la consulta con los exámenes de laboratorio.
Concluye este Juzgador, que, en consideración al contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa y los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la protección integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, siendo que en el caso que nos ocupa, tal finalidad y principios es necesarios comprometer al joven de marras de manera que se involucre de forma más constante con el proceso de desarrollo personal que le permita su sano crecimiento y mejore sus relaciones con el medio familiar y social, lo ajustado a derecho en mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a que fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, portador de la cédula de identidad No. XXXXX, en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
La Juez Titular.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1E-126/02
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