REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Febrero de 2003
CAUSA N° 1C-7922-02
IMPUTADO: CASTRO CERVANTES JAVIER ARTURO, venezolano, natural de Zulia, nacido el 17-04-67, de 34 años de edad, estado civil soltero, con Cédula de Identidad N° 10.411.031, de oficio Chofer, Hijo de Francisco Castro (f) y Esther Serrano (f). Residenciada en Avenida Sucre, Callejón Machado, frente a la Iglesia El Carmen, casa N° 26 Caracas.
Vista la solicitud formulada por la Defensora Publica Penal N° 1 ciudadana Mery Marcano Villanueva, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano CASTRO CERVANTES JAVIER ARTURO, este Tribunal observa que en fecha 17 de diciembre de 2002, declaró “… parcialmente con lugar la solicitud de revisión de medidas realizada por la defensa del ciudadano JAVIER CASTRO CERVANTES, a quien se le revisa la capacidad económica de los fiadores que debe presentar, vale decir que deberá presentar dos fiadores que devenguen un salario no inferior a treinta unidades tributarias, conservándose las impuestas en fecha 5 de febrero de 2002. Y ASI SE DECIDE”.
Ahora bien por cuanto se observa que el ciudadano JAVIER CASTRO CERVANTES no ha podido cumplir las medidas impuestas y ante la solicitud de la defensora, este Tribunal considera ajustado a derecho efectuar la revisión en cuestión y lo hace de conformidad con el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda sustituir la medida contenida en el Articulo 256 ordinal 8° por la contenida en el mismo Articulo ordinal 3° ejusdem, debiendo presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. 1C-7922-02
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