En revisión efectuada por este Tribunal a la causa signada con el N° 1C- 135060-02 se observa que la ciudadana representante del Ministerio público presentó acusación en fecha 22-12-2002, por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y entre sus elementos probatorios señalas experticias química donde la muestra resultó ser cocaína en una cantidad de dos (2) gramos, tomando en consideración estas circunstancias y considerando que ya no existen fundamentos para presumir una fuga o una perturbación de la investigación, lo ajustado a derecho en el presente caso es efectuar una revisión de medidas conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia sustituir la medida privativa de libertad por otra menos gravosa como sería la contenida en el ordinal 3 del articulo 256 ejusdem y así se decide.
Diarícese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
Act. 1C13560-02.