REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Febrero de 2003



CAUSA N° 1C-14995-03

IMPUTADOS: YOEL E. RODRIGUEZ V, venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 15-01-82, de 22 años, con Cédula de Identidad N° 19.154.211, de profesión u oficio albañil. Residenciado en Calle Las Brisas, casa 22, Guatire. Hijo de Nemesio Rodríguez (v) y Gloria E, Villegas (v).

JOSE A. FIGUEROA PEREZ, venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 20-07-82, de 20 años, con Cédula de Identidad N° 16.497.618, de profesión u oficio Estudiante. Residenciado en Castillejo, Urbanización Los Altos Dos, edificio 31, apartamento 31-24. Guatire. Hijo de José R. Figueroa (v) y Delia C. de Figueroa (v).

JOSE GUSTAVO A. RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 17-03-80, de 22 años, con Cédula de Identidad N° 16.094.996, de profesión u oficio Albañil. Residenciado en Calle Las Brisas, casa 22, Guatire. Hijo de Nemesio Rodríguez (v) y Gloria E, Villegas (v).

El Ministerio Público, representado por la Fiscalía Quinta, presentó ante este Tribunal a los ciudadanos YOEL E. RODRIGUEZ V, JOSE A. FIGUEROA PEREZ y JOSE GUSTAVO A. RODRIGUEZ VILLEGAS por hechos que precalificó como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo, en su exposición oral el Ministerio Público hizo referencia a: Acta Policial donde se narran los hechos y las condiciones de tiempo lugar y modo en que ocurrieron, Acta de Entrevista del ciudadano, DURAN MORALES YOLEIDA KATTY, donde se explica que: “ Bueno, yo venía por la calle La Mura en mi carro acompañado por una amiga, cuando de repente un carrito rojo me chocó por detrás y luego me interceptó, y entonces el muchacho que iba manejando el carro rojo me dijo y ahora que hacemos, entonces se bajo un muchacho de una muleta y nos apuntó con una pistola plateada… entonces nos bajo del carro y se los llevó, luego paré una patrulla, entonces la patrulla paró los carros y se los trajeron presos”. Acta de entrevista al ciudadano LOPEZ CASTRO LIZ DAYANA, donde explica que: “Bueno, Veníamos por la calle La Mura en el carro de mi amiga de repente un carro rojo con tres individuos, nos chocó por detrás y luego nos interceptó, y entonces se bajo un muchacho que tenía una muleta y nos apuntó con un revolver plateado… luego nos bajo del carro y se lo llevaron, luego paramos una patrulla, entonces la patrulla paró los carros y se trajeron presos”. Consideró el Ministerio Público que con los elementos que hasta este momento arroja la investigación son suficientes para solicitar la aplicación de una medida privativa de libertad sin embargo de conformidad con el artículo 373 solicita la aplicación del procedimiento ordinario,
Concluida la exposición fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le preguntó a los imputados sobre su disposición para rendir declaración, el ciudadano YOEL E. RODRIGUEZ V, expuso lo siguiente: “Mi carro no es rojo sino vino tinto, yo estaba en mi casa mi hermano me llama por el celular, mi hermano vende jugos y empanadas, en eso que lo voy a buscar los oficiales me llevan detenido… no tengo licencia y cuando llego allá dicen que me robé un carro.”
Se le preguntó al ciudadano JOSÉ A. FIGUEROA PERÉZ, expuso lo siguiente: “Ese día estábamos vendiendo Jugos y empanadas en la bomba PDV, como a las 7:00 llamó al hermano de… nos da la voz de Alto, pidiéndonos los papeles, el dueño del carro no tenía licencia y el otro no tenía cédula, nos llevaron detenidos. Yo no se nada del robo del vehículo.”

Se le preguntó al ciudadano GUSTAVO A. RODRIGUEZ VILLEGAS, expuso lo siguiente: “Yo trabajo con Abraham vendiendo jugos y empanadas en la Bomba de PDV, nos retiramos de vender y nos sentamos con un muchacho, llamo a mi hermano para que nos viniera a buscar, llegó la policía y nos pidió la cédula y la licencia se la pidieron a mi hermano que no tenía y dijeron que era sospechoso de un robo, yo soy inocente tengo tres hijos, yo no soy un ladrón.”
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa quien expresó: “Tomando en cuenta lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público luego de escuchadas las declaraciones de mi defendido, la persona que portaba el arma es minusválida, y dentro del vehículo fue llamado por su hermano y luego son señalados como autores del delito, Solicito… que hasta tanto se lleve una averiguación exhaustiva, se otorgue una medida cautelar.
De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público y las actuaciones consignadas que le sirvieron de apoyo, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción se realizó en fecha 12-02-03, lo cual implica que no se encuentra prescrita.
De tales actuaciones, el acta policial donde se puede leer “… fuimos interceptados por dos ciudadanas quienes efuroricamente no (sic) manifestaron que minutos antes las habían despojado de su vehículo chevette dos puertas, color azul, unos hombres armados y esto a su vez andaban en otro vehículo pequeño color rojo dándose a la fuga…”. Así mismo estuvo presente en la audiencia de presentación la ciudadana YOLEIDA DURAN MORALES, dueña de vehículo chevette, quien señaló a los imputados como las personas que la despojaron de su vehículo bajo amenaza con arma de fuego y las explicaciones dadas por el Ministerio Público surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de auto son autores del hecho que se le atribuye.
En consecuencia se DECRETA Medida Privativa de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YOEL E. RODRIGUEZ V, JOSE A. FIGUEROA PEREZ y JOSE GUSTAVO A. RODRIGUEZ VILLEGAS, por los hechos que el Ministerio Público precalificara como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo. Y por solicitud del Ministerio Público se decreta Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos YOEL E. RODRIGUEZ V, venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 15-01-82, de 22 años, con Cédula de Identidad N° 19.154.211, de profesión u oficio albañil. Residenciado en Calle Las Brisas, casa 22, Guatire, JOSE A. FIGUEROA PEREZ, venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 20-07-82, de 20 años, con Cédula de Identidad N° 16.497.618, de profesión u oficio Estudiante. Residenciado en Castillejo, Urbanización Los Altos Dos, edificio 31, apartamento 3-24. Guatire y JOSE GUSTAVO A. RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 17-03-80, de 22 años, con Cédula de Identidad N° 16.094.996, de profesión u oficio Albañil. Residenciado en Calle Las Brisas, casa 22, Guatire. Por los hechos que el Ministerio Público le imputó, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Publíquese

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA



JESSICA PEREIRA

Act. 1C14995-03