REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Febrero de 2003



CAUSA N° 1C 14997-03

IMPUTADOS: MENDOZA BLANCO, RONALD RAFAEL, venezolano, natural de Guatire, nacido el día 29-12-77, de 25 años de edad, estado civil soltero, con Cédula de Identidad N° 13.568.296, de oficio latonero, hijo de Carmen Blanco (v) y Emilio Mendoza (v), domiciliado en el sector 23 de Enero, calle Los Claveles, casa N° 11, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.


El Ministerio Público, representado por la Fiscal Quinto Auxiliar, ciudadana María Elisa Ramos, presentó ante este Tribunal al ciudadano MENDOZA BLANCO, RONALD RAFAEL por hechos que precalificó como Delito de Hurto Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; en su exposición oral el Ministerio Público hizo referencia al Acta Policial de fecha 13 de Febrero de 2003, suscrita por la Agente Jaime Monges, donde se narran los hechos y las condiciones de tiempo lugar y modo en que estos ocurrieron. Consideró el Ministerio Público que con los elementos que hasta este momento arroja la investigación son suficientes para solicitar la aplicación de una medida privativa de libertad, y de conformidad con el artículo 373 solicita la aplicación del procedimiento ordinario.

Concluida la exposición Fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le preguntó al imputado sobre su disposición para rendir declaración a lo que respondió: “yo me encontraba en la calle Zamora, ellos venían correteando a unos sujetos y me dijeron que sirviera de testigo, pero un policía dijo que este tiene cara de boleta vamos a enyugarlo, entonces me llamo al negocio me mandaron a agachar y me dieron unos golpes y me detuvieron, yo trabajo de latonería y pintura, yo estaba detenido por drogas por consumir hace como 5 meses, es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito se le otorgue a mi defendido la medida cautelar sustitutiva del ordinal 8° del Artículo 256, es todo”

Oídas como fueron todas las partes este Tribunal Primero de Control hace las siguientes consideraciones:

Se observa que no se encuentran llenos los extremos requeridos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder a la privación preventiva de la libertad, tal como lo ha solicitado la representación del Ministerio Publico, basándose solo en la existencia de un Acta Policial. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 282 ejusdem, es este Tribunal de Control que tiene la función para hacer respetar las garantías constitucionales y procesales, considera que si bien es cierto que se ha cometido un hecho punible, no es menos cierto que en relación a la personas aquí imputada, no se satisface la solicitud del articulo 250 en su ordinal 2, es decir, que no existen elementos que lleven a considerar que el ciudadano MENDOZA BLANCO, RONALD RAFAEL, es autor o participe del hecho aquí imputado, en consecuencia, se decreta la libertad de MENDOZA BLANCO, RONALD RAFAEL, así mismo y se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano MENDOZA BLANCO, RONALD RAFAEL, venezolano, natural de Guatire, nacido el día 29-12-77, de 25 años de edad, estado civil soltero, con Cédula de Identidad N° 13.568.296, de oficio latonero, hijo de Carmen Blanco (v) y Emilio Mendoza (v), en virtud de no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Publíquese

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA


JESSICA PEREIRA



Act. C-1-14997-03