Vista la solicitud formulada por la ciudadana Defensora Publica Segunda, Dra. Xiomara Jiménez, donde solicita a favor de su representada ciudadana GONZALEZ ARIKABU JHOANA venezolana, natural de Baruta, nacida el 17-12-76, de 25 años de edad, estado civil soltera, con Cédula de Identidad N° 12.919.502, de oficio comerciante, hija Yolanda González (v) y Hugo Quintero (v) domiciliada en el Sector Conejera, Calle Losada, Casa N° 19-105, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el Artículo 264 del Código Organito Procesal Penal, en virtud de que su defendida se encuentra en estado de gravidez, este Tribunal después de corroborar lo expuesto por la defensa a través de una certificación medica, donde se confirma el estado de la ciudadana imputada considera que lo ajustado a derecho en razón de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 ejusdem, que establece “ No se podrá decretar la privación judicial preventivas de libertad … De las mujeres en los últimos tres meses de embarazo…” Es sustituir la medida privativa de libertad, la cual se hace con base al numeral 1° del Articulo 256 ejusdem, detención domiciliaria sometida a la vigilancia del ciudadano Leonel Vargas con Cédula de Identidad N° 10.474.742. Y Así se decide.

Diarícese, notifíquese y publíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA





CAUSA: 1C-11865-02