Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, se ordena la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano JAEN ROSALES, EDGARDO VIRGILIO, venezolano mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 15.697.824, nacido el 20-02-79 de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión ayudante de albañil y quien fuera detenido en fecha 1° de Febrero de 2003, por hechos que el Ministerio Público precalifico como Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal,
Diarícese y Publíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. C-1-14693-03
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