Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 70, ordinal 4° en concordancia con el 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Acumulación de las causas.
SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO RAMON ANTONIO RIVAS BLANCO, Venezolano, nacido en fecha 15-08-77 quien tiene Cédula de Identidad N° 12.984.423, y que fue detenido en fecha 01 de Febrero de 2003, por los hechos que le imputara el Ministerio Público, Homicidio en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, hechos estos tipificados y sancionados en los artículos 407 en relación con el 80 y 278 del Código Penal. Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Publíquese,


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA



JESSICA PEREIRA


Act. 1C-14694-03