Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MENDOZA GUERRA ZENAIDA MARIELA, venezolana, natural de Guatire, nacida el 23-07-66, de 36 años de edad, estado civil soltera, con Cédula de Identidad N° 8.758.533, de oficio del hogar, Hijo de Carmen de Mendoza (v) y Evelio Mendoza (v). Residenciada en Calle Carabobo, 23 de Enero, casa sin número después de la bodega abasto Carabobo, la primera casa de la esquina, Guatire. Estado Miranda. Y quien fuera detenida en fecha 6° de Febrero de 2003, por hechos que el Ministerio Público precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diarícese y Publíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. C-1-14780-03
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