Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO CASTRO CHACOA JOSE LUIS, venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 02-05-83, de 19 años de edad, estado civil soltero, con Cédula de Identidad N° 15.577.699, de oficio albañil, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por hechos que fueron precalificados como DELITO de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 con las agravantes del artículo 43 (utilización del hogar domestico para tal fin ilícito) todos de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. 1C-13276-02.
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