REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Febrero de 2003
CAUSA: 1C-14834-03
IMPUTADO: RONALD REINALDO RAMIREZ MORA,
La ciudadana representante del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal, al ciudadano RONALD REINALDO RAMIREZ, a quien le imputó los hechos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 y 278, todos del Código Penal, solicitó medida privativa de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedimiento ordinario.
En su exposición oral la representante del Ministerio Público se apoyó en Acta Policial suscrita por Detective Oscar Pineda y el Agente Rincón Wilmer. Donde se puede leer “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01.00 horas de la mañana encontrándonos en labores de Patrullaje…pudimos visualizar a varios ciudadanos quines (sic) le estaban efectuando disparos a otro ciudadano que se encontraba en el Puesto de Perro Caliente ubicado frente a la parada de las Rosa (sic) en virtud de lo que acontecía, procedimos a notificar a nuestra Central de Operaciones y nos dirigimos al sitio, identificándonos…le damos la voz de alto…momento en que estos ciudadanos emprenden … veloz carrera efectuando disparo a la comisión…y a la altura del Bloque (60) de la Urbanización Menca de leoni uno de los sujetos se tropieza y cae por unas escaleras, soltando en el momento un objeto , a quien se procede a aprehender…seguidamente fue verificado el objeto del cual se había despojado, resultando ser un arma de fuego tipo PISTOLA marca WALTER, modelo PPK, calibre 7.65 de color PLATEADO…seriales DEVASTADOS…manifestando el mismo ser y llamarse como: RONALD REINALDO RAMIREZ MORA… ”
Así mismo Acta de Entrevista al ciudadano YONATHAN WILFREDO PIÑA ESPINOZA, quien manifestó: “Yo estaba en las adyacencias de la redoma del samán, donde hay un kiosco de perros calientes estaba hablando con el señor (PABLO CEDEÑO), cuando de repente escuche a unos disparos y observé a un ciudadano de pantalón rojo, que era que estaba disparando en contra de Pablo …lo trasladé al Seguro Social y los funcionarios Policiales, comenzaron a perseguir a quien le disparó a Pablo y otras personas que le acompañaban…”
Presentó además, la representante del Ministerio Público el arma de fuego a que se refiere el acta policial.
Después de dar lectura para el imputado, al artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de explicarle con claridad los hechos imputados, su derecho de declarar y poder desvirtuar las sospechas que aparecen en su contra y todo lo señalado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, éste se expresó en los siguientes términos: “Yo estaba en el samán como mi esposa, habían otros chamos conmigo en eso vamos caminando se presentó una balacera, yo soy desempleado desde hace 1 año aproximadamente, nunca he estado preso solo por operativo, yo estaba comiendo unos cachitos …tequeños, eso fue a la 1.00 P.M. Mi esposa se llama Mileydis López ella vive conmigo , yo salí corriendo porque escuché los disparos pero no se quien lo hizo, yo no tuve nada que ver con eso; yo estaba vestido con esta misma ropa, cuando ocurrió la balacera tenía este mono rojo, con camisa color crema o beige la policía me detuvo a mi, a mi esposa y a los que estaban allí; yo estoy todo golpeado porque los demás detenidos me querían quitar los zapatos.”
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa quien se expresó así: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido ya que en ningún momento le fue incautada el arma de fuego con la cual se cometió el hecho”
Oídas como han sido todas y cada una de las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo a lo expresado por la representante del Ministerio Público y las acta tanto policial como de entrevista, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, realizado en fecha 08 de febrero de 2003, lo cual evidencia que la acción no se encuentra prescrita.
El hecho en cuestión ha sido precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos éstos tipificados y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal, arma esta que se le cayó al imputado, según lo que se refiere en el acta policial. Arma, con la que presume la fiscalía se efectuaron los disparos al ciudadano PABLO CEDEÑO, quien ingresó según el Acta Policial al hospital Luis Salazar Domínguez, y a quien le diagnosticaron heridas múltiples por arma de fuego en la mano derecha, el abdomen y el escroto, y que le son atribuidas al aquí imputado. Todas estas circunstancias hacen que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano RONALD REINALDO RODRIGUEZ MORA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO RONALD REINALDO RODRIGUEZ MORA, quien es venezolano, de 29 años de edad, nacido en caracas, en fecha 12-01-74, con Cédula de Identidad N° 11.484.208, residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 40 Planta Baja Apto. 00-07 Guarenas, Estado Miranda., por los hechos precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 407 en relación con el 80 y 278 todos del Código Penal, hechos realizados en perjuicio del ciudadano PABLO CEDEÑO. Medida dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Publíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. 1C14834-03
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