Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3º, 319 y 48 ordinal 8º todos del Código Adjetivo Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano GREGORY JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, de 22 años, de profesión u oficio Obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.383.611, residenciado en Caricuao U-D2, Edificio 26, piso 03, apartamento 34, Caracas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal