Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado TORRES FAGUNDEZ RAFAEL ENRIQUE. venezolano de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad No 8.761.951 domiciliado en el Barrio 29 de Julio, calle principal segundo callejón, casa No 13 Guarenas. y GUANIPA TORREZ VICTOR, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad No 12.507.427. domiciliado en el Barrio La Guairita, Calle El Recreo, parte alta, casa S/N, Guarenas. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 82 del Código Penal y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Quienes quedarán recluidos en el Internado Judicial El Rodeo II, a la orden de este Tribunal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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