Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano el ciudadano JUAN DAMACENO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad No. 2.338.534. Natural de Araguita, Estado Miranda, de 63 años de edad, nacido el día 27 de Marzo de 1939, de estado civil Casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Emilio Blanco (F) y Quinta Escalona (V), con domicilio en los Cortijos de Sarria, Calle la Ceiba, casa No. 20, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador Caracas. por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, y por Lesiones Culposas Graves en accidente de tránsito, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º ejusdem, por haberse extinguido la acción penal conforme con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 319 y 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal