Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados, LUIS ALBERTO ZAMBRANO VARGAS. Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad No 15.578.080. Domiciliado en Barrio Arnaldo Arocha calle principal Ayacucho No 71 Guatire Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Artículo 275 de Código Penal. Y NARDIZ ERNE DIAZ ESPINOSA. Venezolano de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero Titular de Cedula de Identidad. 18.556.336. Domiciliado en Barrio el Progreso las Casitas escalera 17 de Diciembre, No 19, Guatire, Estado Miranda. Por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 472 y 278 del Código Penal.
Se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II, a la orden de este Tribunal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde