Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 244 y 264 del Código Adjetivo Penal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los acusados, JUAN, CARLOS PRIMERA PEREZ, venezolano, de 20 años de edad de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad No 15.132.138 de Profesión u oficio Albañil. Domiciliado en sector Turmero calle principal casa sin número la laguna cerca de la escuela, y ROGER JOSE RODRIGEZ ASCANIO, de 32 años de edad, Venezolano, de estado civil Soltero. Titular de la Cédula de identidad No 11.229.779, de profesión u oficio Chofer, Domiciliado en Calle Sucre Sector Turúmo, calle el Chorrito casa No 00-36 Petare. Estado Miranda. Por la presunta comisión de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1° 2° 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipo penal previsto en el artículo 5 de la ley de reforma Parcial del Código Penal; Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previstos en los artículos 219 y 472 del Código Penal. Notifíquese a las partes, líbrense las boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Alejandra Bonalde
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