Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a las ciudadanas SALIA REBECA MONTEMAYOR MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.485.695, natural de Guatire, Estado Miranda, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, Vista Alegre, La Vuelta, casa Nº 01, Guarenas, Estado Miranda y MAIGUALIDA MONTES, por la comisión del delito Lesiones Leves, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Primer y Tercer Aparte del artículo 110 ejusdem, por haberse extinguido la acción penal conforme con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 319 y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal