Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos VARGAS GONZÁLEZ HARRY JOSÉ venezolano, natural de Petare, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vargas y Gabriela González, residenciado en la Calle Principal de El Rodeo, Casa S/N, frente a los bloques y titular de la Cédula de Identidad No. 12.830.955 y REGALADO SUAREZ LISBARDO TOMAS, venezolano, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Samán, frente a la recuperadora, S/N, El Rodeo y titular de la Cédula de Identidad No. 15.199.676, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICIDAD EN LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415, 278 y 415 en relación con el artículo 84, ordinal 3º previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal conforme con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 319 y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público