Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 330 numeral 2º, 3º, 5º, 6º, y 8º; 318 numeral 4º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Sentencia en los siguientes términos: 1º) CONDENA al Ciudadano MARVIN JOSÉ UZCÁTEGUI LÓPEZ , venezolano, 21 años de edad, natural de Caucagua, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.452.201. Residenciado en el Sector Maurica 4, Calle Principal, casa s/n, Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Antonia Lista de Díaz. Pena que deberá cumplir en la forma y lugar que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. 2º) SOBRESEE la causa en relación con los hechos imputados y calificados por la representación fiscal, como Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; donde se presenta como víctima el ciudadano Agustín Rafael Marcano. 3º) DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 6º ejusdem, debiendo el sentenciado presentarse cada quince día por ante este Circuito Judicial Penal y tiene prohibición de acercarse a la víctima de la presenta causa. Publíquese, Regístrese, a los Veintisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Tres, las partes quedaron notificadas en la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a los fines de su distribución una vez transcurrido el lapso legal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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