Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 Y 373 del Código Adjetivo Penal, DECRETA: 1º) MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado Méndez Dante Samuel Jesús, Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad 13.691.234. domiciliado en Urbanización .Menca de Leoni, Bloque 34, Apartamento No 206, Guarenas, Estado Miranda. por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Porte Ilícito de arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, reformado en el artículo 5 de la Ley de reforma parcial del Código Penal; y contra el imputado Mata Cedeño William Alberto, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio repartidor, titular de la Cédula de identidad 14.164.937. domiciliado en las Clavellinas, San José, casa S/N color Blanca a dos cuadras de las Bodega, Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal previsto en el artículo 460 del Código Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II, a la orden de este Tribunal. 2º) Seguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280, ibidem. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde