Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano GUSTAVO MANRIQUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.875.839, residenciado en el Conjunto Las Islas Edificio Crasqui, piso 15, apartamento 06, Villa Panamericana Guarenas-Estado Miranda, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal conforme con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 319 y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal,