Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 10 Y 264 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 2 y 3 del Código Adjetivo Penal, (Someterse al cuidado y vigilancia de la Ciudadano RENE OSWALDO LINARES MARICHAL, titular de la Cédula de Identidad No 5.597.378. Quien deberá informar cada ocho días a este despacho sobre el estado de salud y sitio donde se encuentra el acusado) y (presentación cada ocho días por ante este Circuito Judicial Penal), A FAVOR DEL ACUSADO OSWALDO FRANCISCO MARICHAL ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, soltero, conductor, titular de la Cédula de Identidad No 3.483.268. Domiciliado en los Magallanes de Catia, Barrio Guaicaipuro II, calle Tiuna, No 51, Caracas. A quien se le imputa el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Debiendo comparecer el día lunes 10 de Febrero de 2003, ante este Tribunal, a fin de imponerse de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas y Oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO 3




Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


SECRETARIA,


Abg. Alejandra Bonalde