Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MAIKEL ARMANDO VILLEGAS; por encontrarse incursos en la comisión deL delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ORDINAL 1° , del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija reconocimiento en rueda de Individuo para el día 03/02/03 a las 9:00 de la mañana. Se designa como sitio de reclusión la Región Policial N° 6. Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Región N° 6, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.
Regístrese, Notifíquese y librense los oficios correspondientes.
LA JUEZ.

DRA. NANCY TOYO YANCY



EL SECRETARIO,

ABG. FRANK GARCIA DIAZ.




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.





EL SECRETARIO,

ABG. FRANK GARCIA DIAZ.
CAUSA / N° 4C-14679-03