Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JIMENEZ PEREZ HERNAN JOSE , por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y SUSTRACCIÓN DE NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, 278, 472 del Código Penal y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión RODEO II. Líbrese oficio dirigido al Director del RODEO II, remitiéndole anexo boleta de encarcelación donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.
Regístrese, Notifíquese y librense los oficios correspondientes.


LA JUEZ.

DRA. NANCY TOYO YANCY




EL SECRETARIO,

ABG. FRANK GARCIA DIAZ.




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



EL SECRETARIO,

ABG. FRANK GARCIA DIAZ.





CAUSA / N° 4C-14984-02.
NJTY. Cv