Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de el ciudadano PADRON BASALO PABLO JOSE; por encontrarse incurso en la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Región Policial N° 6, remitiéndole anexo boleta de encarcelación a nombre de el referido ciudadano, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.
LA JUEZ.
DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO,
ABG. FRANK GARCIA DIAZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANK GARCIA DIAZ.
CAUSA N° 4C-15175-03.
NTY/Cv
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